Código
Artículo 408 — Procedencia — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO VII
PROCEDIMIENTO PARA LA REVISION DE LA SENTENCIA
La revisión procederá contra las sentencias firmes y a favor del condenado o de aquel a quien se le haya impuesto una medida de seguridad y corrección, en los siguientes casos:
- Cuando los hechos tenidos como fundamento de la condena resulten inconciliables con los establecidos por otra sentencia penal firme.
- Cuando la sentencia se haya fundado en prueba cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme.
- Si la sentencia condenatoria ha sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otro delito o maquinación fraudulenta, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme, salvo que se trate de alguno de los casos previstos en el inciso siguiente.
- Cuando se demuestre que la sentencia es ilegítima a consecuencia directa de la introducción de prueba ilegal o de una grave infracción a sus deberes cometida por un juez, aunque sea imposible proceder por una circunstancia sobreviniente.
- Cuando después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o nuevos elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso evidencien que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma más favorable.
- Cuando una ley posterior declare que no es punible el hecho que antes se consideraba como tal o que merece una penalidad menor, o bien, cuando la ley que sirvió de base a la condenatoria haya sido declarada inconstitucional.
La revisión procederá aun en los casos en que la pena o la medida de seguridad hayan sido ejecutadas o se encuentren extinguidas.
(Así reformado por el artículo 2° "Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal ", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00614-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«La revisión procederá contra las sentencias firmes y a favor del condenado o de aquel a quien se le haya impuesto una medida de seguridad y corrección, en los siguientes casos: […] d) Cuando se demuestre que la sentencia es ilegítima a consecuencia directa de la introducción de prueba ilegal o de una grave infracción…»
- Resolución 01385-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«la revisión posee un carácter excepcional... su ponderación debe atender cuidadosamente solo a las causales previstas por el legislador en el artículo 408 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00968-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«concretamente de aquella que faculta el examen del fallo condenatorio cuando este sea producto “…de una grave infracción a sus deberes cometida por un juez”.»
- Resolución 00942-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Conforme lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 408 inciso d), 409, 410, 411 y 414 del Código Procesal Penal, se admite el procedimiento de revisión para su estudio de fondo.»
- Resolución 00546-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«ajustándose además a una causal válida contemplada en el inciso d) del artículo 408 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00317-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«En el ordenamiento jurídico costarricense, las hipótesis que justifican la admisión de la demanda se encuentran reguladas en el artículo 408 del Código Procesal Penal.»