Código
Artículo 470 — Audiencia — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
RECURSOS
TÍTULO V
RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso, el tribunal que dictó la sentencia de apelación dará audiencia a los interesados por el término de cinco días, durante los cuales deberán señalar el lugar o la forma para recibir notificaciones en alzada y también podrán formular adhesiones. Si se produce alguna adhesión, el tribunal conferirá nueva audiencia a las partes restantes sobre este extremo, por el término de cinco días. Vencidos estos plazo, remitirá el expediente a la Sala de Casación.
(Así adicionado por el artículo 5° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00922-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«artículos... 1, 142, 467, 469, 470 y 471 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00284-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Sustenta su gestión en los numerales ... 2, 142, 184, 437 a 439, 466 bis, 469 a 476 del Código Procesal Penal;»
- Resolución 00019-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«ordinales 2, 142, 184, 437 a 439, 466 bis, 469 a 476 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01011-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Fundamenta el recurso en los artículos 2 y 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 9, 116, 116 bis, 117, 118 y 122 de la Ley de Justicia Penal Juvenil; 2, 142, 184, 437 a 439, 468 a 476 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00979-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«y la aplicación supletoria de los artículos 1, 142, 467, 469, 470 and 471 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00554-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«"Invoca como sustento legal de su impugnación los numerales 2, 7, 9, 12, 16, 23, 28, 116 a 118 de la Ley de Justicia Penal Juvenil; 8. 2 inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como los artículos 467 a 475 del Código Procesal Penal."»