Código
Artículo 348 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TÍTULO III
JUICIO ORAL Y PUBLICO
CAPÍTULO II
SUSTANCIACION DEL JUICIO
Artículo 348
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Corrección de errores La corrección de simples errores materiales o la inclusión de alguna circunstancia que no modifica esencialmente la imputación ni provoca indefensión, se podrá realizar durante la audiencia, sin que sea considerada una ampliación de la acusación o la querella.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00396-2026 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Penal
«conforme lo autorizan los numerales 146 y 348 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«De la interpretación de esta norma (refiriéndose al artículo 348 del Código Procesal Penal) se concluye que las variaciones a los hechos y sus circunstancias sí son admisibles, siempre que la modificación no afecte un aspecto esencial en la imputación»
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«De la interpretación de esta norma (refiriéndose al artículo 348 del Código Procesal Penal) se concluye que las variaciones a los hechos y sus circunstancias sí son admisibles, siempre que la modificación no afecte un aspecto esencial en la imputación»
- Resolución 00609-2019 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«...en el artículo 348 del código procesal penal no existe un momento procesal determinado para hacer modificaciones que no vengan a modificar esencialmente la imputación y se considera que no hay violación al derecho de defensa, al tenor del artículo 348 se puede corregir.»
- Resolución 01539-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"POR TANTO: De conformidad con los artículos 39, 41, 140, 146 de La Constitución Política, artículos 1, 9, 37 a 41, 180 a 184, 324 a 367, 376 al 379 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00656-2014 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«ordinal 348 del mismo cuerpo normativo, permite la corrección de errores o inclusión de circunstancias que no modifiquen esencialmente lo que fue imputado, ni provoque indefensión, sin que ello implique necesariamente una ampliación»