Normativa
Artículo 95 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS
CAPÍTULO I
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS
Artículo 95
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Los tribunales colegiados de apelación civiles conocerán:
- De los recursos de apelación que procedan contra las resoluciones de los tribunales colegiados de primera instancia y de los juzgados civiles. Si el proceso es de menor cuantía será conocido por un integrante del tribunal colegiado de forma unipersonal.
- De los cuestionamientos sobre competencia subjetiva de sus integrantes.
- De los conflictos de competencia en materia civil entre autoridades de su mismo territorio.
- De los demás asuntos que determine la ley.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 184 aparte 4) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 184 aparte 4) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 184 aparte 4) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016) (Así reformado por el numeral 10 de la Ley de Reorganización Judicial Nº 7728 de 15 de diciembre de 1997)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00212-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal se integrará en forma unipersonal para resolver este recurso de apelación.»
- Resolución 00206-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Siendo este asunto de menor cuantía, de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal se integrará en forma unipersonal para resolver de este recurso.»
- Resolución 00204-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Siendo un asunto de menor cuantía, de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal se integrara en forma unipersonal para resolver este recurso.»
- Resolución 00198-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«De conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en razón de la cuantía conoce este Tribunal de forma unipersonal.»
- Resolución 00194-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Siendo esto un asunto de menor cuantía, de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal se integrará en forma unipersonal para resolver este recurso de apelación.»
- Resolución 00169-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Siendo esto un asunto de menor cuantía, de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal se integrará en forma unipersonal para resolver este recurso de apelación.»