Normativa
Artículo 94 ter — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS
CAPÍTULO I
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS
Artículo 94 ter
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Para ser miembro de los tribunales colegiados se requiere: 1-) Ser costarricense en ejercicio de los derechos ciudadanos. 2-) Tener al menos treinta años de edad. 3-) Poseer el título de abogado o abogada, legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido esta profesión durante seis años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales, con práctica judicial de tres años como mínimo.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9769 del 18 de octubre del 2019)