EXPEDIENTE N°: 2024-001280-1208-CJPROCESO: MONITORIO DINERARIOACTOR/A: FINANCIERA MONGE S.A.DEMANDADO/A: CARMEN MARIA YESCA MENDOZASENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 2026000204
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (CIVIL).- A las catorce horas treinta y uno minutos del doce de junio de dos mil veintiséis.-
Visto el recurso de apelación que interpone la parte actora contra la resolución N° 2026001125 de las nueve horas veinticinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintiséis, en cuanto declaro la Caducidad del Proceso y condeno en costas a la recurrente.CONSIDERANDO I) Siendo un asunto de menor cuantía, de conformidad con el de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal se integrara en forma unipersonal para resolver este recurso. II) Alega la recurrente que no existió comunicación alguna hacia ella, donde le informarán de la comisión fallida, para notificar a la demandada, por lo que considera que no procede la Caducidad del Proceso. De igual manera considera improcedente la condenatoria en costas. III) En materia procesal civil el .4 del Código de Rito, establece bajo el principio dispositivo, que el proceso avanza a instancia de parte, por lo que salvo las excepciones establecidas por ley, dentro de las que no esta este caso, de oficio el Tribunal de oficio no tiene por que informar a las partes de las diligencias de notificación fallidas. A la parte le corresponde estar atenta a las diversas instancias del proceso. Máxime que en estos tiempos con el expediente electrónico, ni siquiera tiene que desplazarse a los despachos judiciales, para revisar los expedientes. En razón de lo anterior, el agravio de la recurrente en cuanto a la falta de comunicación del estado del expediente no es admisible. Igualmente procede la condenatoria en costas por imperativo legal establecido en el .2 del Código Procesal Civil.POR TANTO En lo que es motivo de agravio, se rechaza el recurso interpuesto y se confirma la resolución impugnada.LBUB85EHR3S61LUIS ESTEBAN ARAYA UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 24-001280-1208-CJI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr