EXPEDIENTE N°: 2025-001536-1209-CJ PROCESO: MONITORIO DINERARIOACTOR/A: UNIÓN COMERCIAL DE COSTA RICA UNICOMER SOCIEDAD ANÓNIMADEMANDADO/A: LUIS ANGEL VEGA ZUÑIGASENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 2026000206
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (CIVIL).- A las once horas veintitrés minutos del quince de junio de dos mil veintiséis.-
Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución N° 2026000320 de las trece horas veinticinco minutos del doce de enero de dos mil veintiséis, en cuanto declara inadmisible la demanda.CONSIDERANDO I) Siendo este asunto de menor cuantía, de conformidad con el de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal se integrará en forma unipersonal para resolver de este recurso. II) Por auto de las siete horas veintinueve minutos del trece de noviembre de dos mil veinticinco el A-Quo previno al actor la corrección de una serie de defectos en la demanda. Ante la no presentación de dichas correcciones, la demanda es declarada inadmisible. III) En su recurso la parte actora reclama que según el .4 del Código Procesal Civil, se le debía dar un segundo emplazamiento para corregir la demanda, si bien es cierto, dicha posibilidad esta contemplada en la ley. Lo cierto es que es una potestad discrecional del Juez, cuando ante una prevención de corrección de demanda, la parte accionante cumplió en forma parcial, pero en este caso, la recurrente nunca cumplió con lo ordenado en la prevención, por lo que no estamos ante el supuesto para que se le conceda un segundo emplazamiento a la parte actora. Por lo que los agravios no son de recibo y se debe rechazar el recurso interpuesto.POR TANTO En lo que es motivo de apelación, se rechaza el recurso interpuesto y se confirma la resolución impugnada.BWGAKKDZQEU61LUIS ESTEBAN ARAYA UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 25-001536-1209-CJI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr