EXPEDIENTE: 2025-000489-1208-CJ - 7PROCESO: MONITORIO DINERARIOACTOR/A: INSTACREDIT S.A.DEMANDADO/A: JOSE ANGEL ALMANZA MEJIASENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 2026000194
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (CIVIL).- A las ocho horas dieciocho minutos del ocho de junio de dos mil veintiséis.-
Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución N° 2026001794 de las once horas once minutos del tres de marzo de dos mil veintiséis, en cuanto condena en costas al recurrente por la declaratoria de Caducidad del Proceso.CONSIDERANDO I) Siendo esto un asunto de menor cuantía, de conformidad con el de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal se integrará en forma unipersonal para resolver este recurso de apelación. II) El actor reclama la condenatoria en costas. Alega que al haber litigado de buena fe, se le debe eximir de esa carga procesal. No lleva razón el recurrente. El .2 del Código Procesal Civil establece que en el caso de que se declare la caducidad del proceso, deberá condenarse en costas a la parte actora. Dicha condena es un imperativo legal, que no puede ser omitido, ni ignorado por el Juez, por lo que siempre que se acoja dicho instituto, la condena en costas debe darse. Aún cuando el criterio de otra autoridad judicial, que es aportado por el recurrente es respetable, este Tribunal no la comparte, ya que no considera que exista buena fe alguna, que permita eximir en costas. Tómese en cuenta que precisamente la caducidad del proceso, es la sanción procesal al incumplimiento de la parte actora del principio dispositivo. Esta forma anormal de finalización del proceso, sucede única y exclusivamente por causas imputables a la parte actora, su inacción impide la continuación del proceso, por lo que la condena en costas es procedente en este caso.POR TANTO En lo que es motivo de apelación, se rechazan los agravios presentados y se confirma la resolución impugnada XNAZV0PG41E61LUIS ESTEBAN ARAYA UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 25-000489-1208-CJI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr