Normativa
Artículo 107 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS
CAPÍTULO II
DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y PENALES
Artículo 107
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Corresponde al juez penal conocer de los actos jurisdiccionales de los procedimientos preparatorio e intermedio, así como del recurso de apelación en materia contravencional.
Se procurará que un mismo funcionario no asuma ambas etapas en un solo proceso, salvo que, por la cantidad de asuntos de los que conoce, el despacho esté integrado por un solo juez.
(Así reformado por el artículo 4º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00217-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«De conformidad con las reglas que regulan la competencia, en concreto los artículos 54 y 107 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo actuado por el A-Quo debe ser enmendado.»
- Resolución 00120-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«De conformidad con las reglas que regulan la competencia, en concreto los artículos 54 y 107 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo actuado por el A-Quo debe ser enmendado.»
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Como agravio, sostiene que la aplicación del numeral 2 de la Ley N.° 8754, pese a encontrarse derogado, violentó lo previsto en los artículos 41 de la Constitución Política, 365 del Código Procesal Penal; 107 y 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 01177-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«La opción para que un juez del tribunal se entienda de lo correspondiente al procedimiento preparatorio e intermedio, tiene su sustento legal en lo dispuesto en el artículo 107 de la ley Orgánica del Poder Judicial,»