Normativa
Artículo 107 bis — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS
CAPÍTULO II
DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y PENALES
Artículo 107 bis
Vigente desde 13 de septiembre de 2017 · texto SINALEVI
Corresponde al Juzgado Especializado en Delincuencia Organizada conocer de los actos jurisdiccionales de los procedimientos preparatorio e intermedio. Se procurará que un juez no asuma ambas etapas en un solo proceso.
(Así adicionado por el artículo 18 de la Ley Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, N° 9481 del 13 de setiembre de 2017)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00018-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«situaciones que me colocan ante el impedimento legal que establece el numeral 107 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial»