EXPEDIENTE N°: 2025-001695-1208-CJPROCESO: EJECUCIÓN HIPOTECARIAACTOR/A: BERNICE ESPINOZA VARGASDEMANDADO/A: BURNELLA VANESSA SINCLAIR MITCHELLSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 2026000120
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (CIVIL).- A las dieciséis horas cero minutos del nueve de abril de dos mil veintiséis.-
Visto el recurso de apelación que presenta la parte demandada contra la sentencia N° 2025014015 de las trece horas tres minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, en cuanto rechazo la excepción de falta de competencia en razón de la materia.
Redacta el Juez Luis Esteban Araya Ugalde, y; CONSIDERANDO I) La parte actora presenta ante el Juzgado de Cobro de esta localidad, proceso de ejecución hipotecaria, para la recuperación del crédito otorgado a la demandada. Dentro de la oposición que interpone la demandada, existe una excepción de falta de competencia en razón de la materia, ya que esta considera que por la vocación del inmueble, que es agraria, el proceso le corresponde al Juzgado Agrario de Limón. El A-Quo mediante la sentencia que se impugna rechaza dicha defensa procesal. Conoce este Tribunal de Apelación en razón del recurso de alzada presentado. II) De conformidad con las reglas que regulan la competencia, en concreto los de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo actuado por el A-Quo debe ser enmendado. Aun cuando en este Circuito Judicil de Limón existe un Juzgado de Cobro y un Juzgado Agrario, este Tribunal de Apelación tiene su competencia en alzada limitada a conocer recursos de apelación en materia civil y laboral, no en materia agraria, por lo que no es superior común de los despachos de primera instancia involucrados, en razón de lo anterior, el Juzgado de Cobro en aplicación a la normativa supracitada, debió remitir este asunto a la Sala Primera, que si es superior común y tiene la competencia para resolver, que autoridad judicial es competente en razón de la materia. En consecuencia, se enderezan los procedimientos y se envía este asunto a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia para que resuelva el recurso planteado por la demandada. III) Se hace la salvedad, de que siendo esto la mera corrección de una confusión por parte del Juzgado de Cobro, por cuanto la demandada es funcionaria de este Tribunal, lo decidido no significa un adelanto de criterio, ya que este proceso para la resolución del recurso de apelación, nunca debió llegar a este Tribunal, por lo que por motivos de celeridad procesal, se hace la remisión directamente a la Sala Primera.POR TANTO Siendo que este Tribunal de Apelación, no es superior común de los Juzgados Civil y Agrario de Limón, se ordena el envío a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia para que resuelva el recurso planteado por la demandada M5L7X6HSVVI61LUIS ESTEBAN ARAYA UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A Z3EEHMI08TO61BRENDA CELINA CALVO DE LA O - JUEZ/A DECISOR/A 33Z7BKN7LY461ERIC MANUEL CAMPOS CAMACHO - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 25-001695-1208-CJI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr