EXPEDIENTE: 22-004431-1209-CJ - 0PROCESO: EJECUCIÓN HIPOTECARIAACTOR/A: CORPORACION BANANERA NACIONAL, S. A. ( CORBANA )DEMANDADO/A: ALIANZA AGRÍCOLA CONTINENTAL S.A.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 2026000217
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (CIVIL).- A las ocho horas veintinueve minutos del veintidós de junio de dos mil veintiséis.-
Visto el recurso de apelación que presenta la parte demandada contra la sentencia N° 2026002945 de las dieciséis horas treinta y ocho minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiséis en cuanto rechazo la excepción de falta de competencia en razón de la materia.
Redacta el Juez Luis Esteban Araya Ugalde, y; CONSIDERANDO I) La parte actora presenta ante el Juzgado de Cobro de Pococí, proceso de ejecución hipotecaria, para la recuperación del crédito otorgado a las demandadas. Dentro de la oposición que interpone la demandada, existe una excepción de falta de competencia en razón de la materia, ya que esta considera que por la finalidad del préstamo, es agraria, el proceso le corresponde al Juzgado Agrario de Limón. El A-Quo mediante la sentencia que se impugna rechaza dicha defensa procesal. Conoce este Tribunal de Apelación en razón del recurso de alzada presentado. II) De conformidad con las reglas que regulan la competencia, en concreto los de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo actuado por el A-Quo debe ser enmendado. Aun cuando en el Segundo Circuito Judicial de Limón existe un Juzgado de Cobro y un Juzgado Agrario, este Tribunal de Apelación tiene su competencia en alzada limitada a conocer recursos de apelación en materia civil y laboral, no en materia agraria, por lo que no es superior común de los despachos de primera instancia involucrados, en razón de lo anterior, el Juzgado de Cobro en aplicación a la normativa supracitada, debió remitir este asunto a la Sala Primera, que si es superior común y tiene la competencia para resolver, que autoridad judicial es competente en razón de la materia. En consecuencia, se enderezan los procedimientos y se envía este asunto a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia para que resuelva el recurso planteado por la demandada.POR TANTO Siendo que este Tribunal de Apelación, no es superior común de los Juzgados Civil y Agrario de Limón, se ordena el envío a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia para que resuelva el recurso planteado por la demandada 14ZOXGNHBSY61LUIS ESTEBAN ARAYA UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A GSTFHW6U1CQ61BRENDA CELINA CALVO DE LA O - JUEZ/A DECISOR/A JE47ZBZDN99I61ERIC MANUEL CAMPOS CAMACHO - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 22-004431-1209-CJI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr