Normativa
Artículo 106 bis — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS
CAPÍTULO II
DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y PENALES
Artículo 106 bis
Vigente desde 23 de octubre de 2019 · texto SINALEVI
Juzgados de Niñez y Adolescencia Los juzgados de Niñez y Adolescencia conocerán de:
- Los procesos resolutivos familiares y la ejecución de sentencia proveniente de ellos, tratándose de pretensiones de oposición a la adopción, de oposición a la declaratoria de adaptabilidad en sede administrativa, la suspensión de los atributos de la responsabilidad parental y la pérdida de responsabilidad parental, con petición o no de adaptabilidad.
- Las diligencias de protección cautelar referidas a personas menores de edad.
- Los procesos relativos a la adopción de personas menores de edad y su oposición.
- Los asuntos de petición unilateral de nombramiento de personas depositarias para personas menores de edad y de nombramiento de personas tutoras para personas menores de edad.
- La diligencia de comunicación que establece el artículo 32 de la Ley N.º 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998.
- Los procedimientos de restitución internacional de personas menores de edad, de adopción internacional y los demás de aplicación de convenios internacionales relativos a materia de niñez y adolescencia.
Los procedimientos establecidos en el inciso 6) deberán ser conocidos, exclusivamente, en los juzgados de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.
En los lugares en los cuales no exista este despacho, la competencia de estas materias corresponderá al Juzgado de Familia.
(Así adicionado por el artículo 3° punto III) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00131-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«"En los lugares en which no exista este despacho, la competencia de estas materias corresponderá al Juzgado de Familia".»
- Resolución 00407-2025 · Tribunal de Familia
Familia
«Esta pretensión se ajusta entonces a las pretensiones señaladas en el artículo 106 bis inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»