Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00187-2020
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00187-2020
- Fecha
- 9 de octubre de 2020
- Expediente
- 16-000009-0627-NO
- Materia
- notarial
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
Tribunal Disciplinario Notarial
Cargando texto de la resolución…
Los enlaces corresponden únicamente a citas expresas verificadas.
Documento judicial
"V.- PRIMER AGRAVIO: Referente al primer agravio el artículo 96 del Código Notarial establece: "Para la corrección de errores en la escritura o su modificación, el notario podrá escribir notas marginales o al pie de la matriz, las cuales deberán ser firmadas por las partes otorgantes del acto o contrato y por el notario. En los casos en que exista pluralidad de actos o contratos en una misma escritura, las notas deberán ser firmadas únicamente por los otorgantes de los actos o contratos que se modifiquen, y por el notario. Si alguna de las partes se negara a firmar, fuera imposible su localización o se encontrara fallecida, el notario procederá a realizar la corrección dando fe de esta circunstancia y de que la corrección no lesiona los intereses de la parte interesada, todo esto bajo su responsabilidad. Cuando la corrección se refiera a modificaciones comprobables por medio del archivo de referencia o cualquiera otra fuente objetiva y no constituya variación de las voluntades consentidas, las notas serán firmadas solamente por el notario autorizante. Si el tomo del protocolo fue entregado al Archivo Notarial, esta oficina se lo facilitará al notario para consignar las notas necesarias aplicando las reglas de los párrafos anteriores, pero sin que el tomo salga de esta dependencia." El artículo 96 del Código Notarial establece varios supuestos para la corrección de errores por medio de notas marginales, siendo A)- firmadas por las partes y el notario. B)- únicamente por el notario cuando la parte se negara a firmar, fuera imposible su localización o se encontrara fallecida, el notario procederá a realizar la corrección dando fe de esta circunstancia y de que la corrección no lesiona los intereses de la parte interesada, todo esto bajo su responsabilidad y C)- Únicamente por el notario, cuando no constituya variación de las voluntades consentidas. En el caso que nos ocupa, los documentos inserados en la matriz, antes indicadas tienen una nota marginal realizando la corrección respectiva y todas tienen únicamente la firma del notario excepto la escritura 56 del tomo 15 del protocolo del notario denunciado, la cual tiene la razón marginal pero no se encuentra firmada por el notario (folio 276), revisadas las diferentes notas tenemos: que en las escrituras 25, 27, 30, 46, 60, todas del tomo quince del notario denunciado, en las escrituras 8, 12, 13, 22, 23, 24, 30, 35 todos del tomo dieciséis, son notas marginales donde no hay modificación de las voluntades de las partes, donde corresponde únicamente la firma del notario, en las escrituras 43 del tomo diecisiete es una nota marginal donde no hay modificaciones de la voluntad de las partes, en la escritura 35 del tomo diecisiete, la nota marginal realiza cambios, que afecta a las partes, por lo que dicha nota marginal debe de ir firmada por las partes firmantes, o en su defecto, el notario tuvo que haber indicado en dicha nota marginal, que da fe de que la parte se negó a firmar, o fue imposible su localización o se encontraba fallecido y que la corrección no lesiona los intereses de la parte interesada, todo esto bajo su responsabilidad, y solo él firma, hecho que no consta en esta escritura por lo que dicha nota se encuentra mal constituida.Así mismo el del Código Notarial establece que los errores u omisiones de los instrumentos notariales deben salvarse por notas al final del documento, pero antes de las firmas o por documento adicional. Finalmente, las normas 96 y 97 del mismo cuerpo de leyes señalan que para la corrección de errores en la escritura o su modificación podrá escribir notas marginales o al pie de la matriz ó consignar una nota marginal de referencia en la escritura que ha sido adicionada, rescindida, revocada o modificada pero en todos los casos debe firmarse, ya sea por las partes involucradas y el notario o solo por el notario, una nota marginal sin firma es como si no se hubiera puesto. Por lo que en el caso que nos ocupa tenemos que la escritura 56 del tomo quince no se encuentra firmada por las partes ni por el notario, y en el caso de la escritura 34 del tomo diecisiete la nota marginal es incompleta dado que modifica aspectos de la escritura y no contiene la razón por las cuales las partes no firmaron ni la fe notarial de que dichas corrección no lesiona los intereses de la parte interesada, todo esto bajo su responsabilidad, lo cual es un error notarial, recordemos que la finalidad del notariado es la de confeccionar instrumentos públicos eficaces y con valor probatorio y sustantivo plenos, con apego a la ley, para a través de éstos, procurar fortalecer la seguridad jurídica, si bien es cierto el notario realizo las notas marginales en las escrituras denunciadas, en el caso de dos de ellas la 56 del tomo quince y la 34 del tomo diecisiete éstas están mal realizadas y le es aplicable el artículo 144 inciso E) del Código Notarial.VI- SEGUNDO AGRAVIO: Indica el apoderado del notario denunciado que el artículo el artículo 118 del Código Notarial con relación a la corrección de testimonios no establece un plazo legal para la corrección determinado para ello, lo cual es cierto, no existe un plazo legal para una nota marginal que corrige o modifica una escritura, está definitivamente debe constar en la matriz al momento en que se efectúa la razón notarial en el testimonio dando fe con vista en ella. Si el notario acusado dio fe con vista en la matriz, de una nota que no existía, definitivamente incumplió los deberes legales de la forma en que debe ejercerse el notariado. Como se ha indicado antes de establecer una nota en el testimonio que se presenta al Registro Nacional para su inscripción, dicha nota marginal debe constar en la matriz, dado que ese es el documento que las partes firmaron, y posterior a ello el notario da fe de su existencia en el testimonio y no al revés. Dado que la integridad del documento notarial es fundamental. ya que realizar una nota marginal en el testimonio sin que ésta se encuentre en la matriz es una falta a la fe pública del notario, sancionado por el Código Notarial, recordando que el Derecho Notarial es extremadamente formalista y ya que se estima constitucional el hecho de que el Estado ejerza el ius puniendi sobre sus agentes en materia disciplinaria, sin requerir una descripción minuciosa y exhaustiva de los tipos sancionatorios y que por el contrario, exigirlo de esa manera sería impropio, pues esas exigencias corresponden a la materia penal, que suponen sanciones graves y severas a la libertad del individuo, más que, la suspensión temporal de una habilitación para ejercer una función pública, donde basta que exista suficiente cobertura normativa para legitimar una sanción. Por lo que en el presente caso, la existencia de las notas marginales en la matriz fueron posteriores, elimina la posibilidad de sanción disciplinaria en todos los casos excepto en la matriz de la escritura 56 del tomo quince que se encuentra sin firmar y en la escritura 34 del tomo diecisiete que no cumple con las indicaciones expresas del artículo 96 del Código Notarial, las cuales provocan que el notario sea sancionado disciplinariamente por dichas faltas, modificándose lo resuelto en la sentencia impugnada y sancionando únicamente estas dos casos, los cuales deben analizarse en forma conjunta por haberse establecido en una misma fiscalización, Como corolario de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los en relación al 144 inciso e) del Código Notarial, se declara parcialmente con lugar el Recurso de Apelación planteado por la parte denunciada, se modifica la sanción disciplinaria establecida en la sentencia de primera instancia número 96-2019 de las once horas y veintiséis minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve y se le impone al notario denunciado la corrección disciplinaria a un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por no haber firmado la nota marginal de la escritura 56 del tomo quince y no cumplir con las disposiciones indicadas en el artículo 96 ibid en la escritura 34 del tomo diecisiete, y en lo demás se confirma la sentencia recurrida".