Código
Artículo 81 — Escritura — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES
CAPÍTULO II
ESCRITURAS PÚBLICAS
La escritura pública constará de tres partes: introducción, contenido y conclusión.
La introducción estará compuesta por el encabezamiento, la comparecencia y las representaciones. El contenido estará formado por los antecedentes y las estipulaciones de los comparecientes. La conclusión incluirá las reservas y advertencias notariales, las constancias, el otorgamiento y la autorización.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00038-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«véanse los artículos 70, 81, 92, 93, 93, 124 y 126 inciso a), todos del Código Notarial.»
- Resolución 00187-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Como corolario de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los artículos 75, 81, 96 y 118 en relación al 144 inciso e) del Código Notarial, se declara parcialmente con lugar el Recurso de Apelación planteado por la parte denunciada»
- Resolución 00058-2018 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«por transgredir lo dispuesto en los artículos 81, 83 y 85 del Código Notarial,»
- Resolución 00208-2017 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«La denominada escritura ciento cuarenta y nueve no puede denominarse técnicamente escritura, y tampoco instrumento, en tanto no fue otorgado y menos autorizado (calificación que alcanza cuando es autorizado como tal por la persona notaria, luego del otorgamiento respectivo, cuando sea el caso, artículos 70, 81 and 92…»
- Resolución 00038-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«El deber de asesoría y la correcta formación legal del documento notarial, se concretan con la autorización del instrumento por parte de la persona notaria. Es a partir de ese acto que el documento surge a la vida jurídica como instrumento notarial and alcanza todos los efectos con que la ley lo reviste»