Código
Artículo 92 — Autorización — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES
CAPÍTULO II
ESCRITURAS PÚBLICAS
La autorización contendrá:
- El nombre, los apellidos, los domicilios y la identificación de los testigos.
- La indicación de que se han extendido o no una o más reproducciones en el mismo acto de firmarse la escritura o de que se expedirán en el término de ley.
- La constancia que firman el notario público, los testigos instrumentales, los de conocimiento y los intérpretes en su caso, así como los comparecientes o el motivo por el cual estos no firman.
- El lugar, la hora, el día, mes y año en que se autoriza la escritura.
- Las notas necesarias para salvar errores, llenar omisiones y hacer aclaraciones o modificaciones.
- Las firmas de quienes intervienen en la escritura o las huellas digitales de los comparecientes, en su caso.
Lo dispuesto en el artículo anterior y en los incisos b) a f) del presente artículo, deberá aparecer al final de la conclusión de la escritura.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00038-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«véanse los artículos 70, 81, 92, 93, 93, 124 y 126 inciso a), todos del Código Notarial.»
- Resolución 00351-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«(véanse los artículos 92, 93 and 94 del Código Notarial)»
- Resolución 00068-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«...Negó la existencia de un incumplimiento de los artículos 92 y 93 del Código Notarial...»
- Resolución 00195-2023 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«La firma constituye un elemento indispensable para tener por acreditada la presencia y aceptación de los comparecientes de conformidad con los artículos 92, 93 y 94 del Código Notarial.»
- Resolución 00666 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Asimismo, indica que se violentaron los numerales 73, 74, 77, 79, 92, 93, 96, 100, 112, 114, 117, 118 y 120 del Código Notarial»
- Resolución 00187-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«El numeral 92 inciso e) del mismo código señala que la autorización de una escritura pública contendrá las notas necesarias para salvar errores, llenar omisiones y hacer aclaraciones o modificaciones.»