Código
Artículo 75 — Correcciones — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
En los documentos notariales no deben introducirse testaduras, raspaduras, entrerrenglonaduras, borrones, enmiendas ni otras correcciones. Los errores o las omisiones deben salvarse por medio de notas al final del documento, pero antes de las firmas o mediante documento adicional.
El notario público procederá en igual forma con los demás errores, equivocaciones y omisiones en que incurra o con las aclaraciones y modificaciones que agregue.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00017-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«como señalan, entre otros, los artículos 75, 118 y 120 del Código Notarial,»
- Resolución 00186-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Así mismo el artículo 75 del Código Notarial establece que los errores u omisiones de los instrumentos notariales deben salvarse por notas al final del documento, pero antes de las firmas o por documento adicional.»
- Resolución 00187-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Así mismo el artículo 75 del Código Notarial establece que los errores u omisiones de los instrumentos notariales deben salvarse por notas al final del documento, pero antes de las firmas o por documento adicional.»
- Resolución 00092-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«El artículo 75 del Código Notarial establece que los errores u omisiones de los instrumentos notariales deben salvarse por notas al final del documento, pero antes de las firmas o por documento adicional.»