Código
Artículo 96 — Notas — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES
CAPÍTULO II
ESCRITURAS PÚBLICAS
Para la corrección de errores en la escritura o su modificación, el notario podrá escribir notas marginales o al pie de la matriz, las cuales deberán ser firmadas por las partes otorgantes del acto o contrato y por el notario. En los casos en que exista pluralidad de actos o contratos en una misma escritura, las notas deberán ser firmadas únicamente por los otorgantes de los actos o contratos que se modifiquen, y por el notario.
Si alguna de las partes se negara a firmar, fuera imposible su localización o se encontrara fallecida, el notario procederá a realizar la corrección dando fe de esta circunstancia y de que la corrección no lesiona los intereses de la parte interesada, todo esto bajo su responsabilidad.
Cuando la corrección se refiera a modificaciones comprobables por medio del archivo de referencia o cualquiera otra fuente objetiva y no constituya variación de las voluntades consentidas, las notas serán firmadas solamente por el notario autorizante.
Si el tomo del protocolo fue entregado al Archivo Notarial, esta oficina se lo facilitará al notario para consignar las notas necesarias aplicando las reglas de los párrafos anteriores, pero sin que el tomo salga de esta dependencia.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9210 del 20 de febrero del 2014)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Al respecto el Código Notarial en su artículo 96 establece que Para la corrección de errores en la escritura o su modificación, el notario podrá escribir notas marginales o al pie de la matriz, las cuales deberán ser firmadas por las partes otorgantes del acto o contrato y por el notario.»
- Resolución 00134-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"Justificó haber insertado los datos faltantes conforme al numeral 96 del Código Notarial"»
- Resolución 00666 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Asimismo, indica que se violentaron los numerales 73, 74, 77, 79, 92, 93, 96, 100, 112, 114, 117, 118 y 120 del Código Notarial»
- Resolución 00186-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"Para la corrección de errores en la escritura o su modificación, el notario podrá escribir notas marginales o al pie de la matriz, las cuales deberán ser firmadas por las partes otorgantes del acto o contrato y por el notario.»
- Resolución 00187-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"Por lo que en el caso de la escritura 56 del tomo quince no se encuentra firmada por las partes ni por el notario, y en el caso de la escritura 34 del tomo diecisiete la nota marginal es incompleta dado "»
- Resolución 00064-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«el numeral 96 no es de aplicación directa, ni indirecta en la especie (por vía analógica o interpretativa). Luego, la inscripción de la escritura principal, tampoco es un hecho de relevancia... pues el recurrente ha insistido, una y otra vez, sobre la reforma introducida, en ese artículo»