Código
Artículo 144 — Suspensiones hasta por seis meses — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS NOTARIOS
CAPÍTULO I
COMPETENCIA DISCIPLINARIA Y CLASES DE SANCIONES
Se impondrá a los notarios suspensión de uno a seis meses, según la gravedad de la falta, cuando:
- Atrasen durante más de seis meses y por causa atribuible a ellos, la inscripción de cualquier documento en los registros respectivos, después de ser prevenidos, para inscribirlo y habérseles otorgado un plazo de uno a tres meses. Si, pasados los seis meses de suspensión, el documento aún no hubiese sido inscrito, la sanción se mantendrá vigente hasta la inscripción final.
- Autoricen actos o contratos ilegales o ineficaces.
- Transcriban, reproduzcan o expidan documentos notariales sin ajustarse al contenido del documento transcrito o reproducido, de modo que se induzca a error a terceros.
- No notifiquen ni extiendan, la nota marginal referida en el artículo 96.
- Incumplan alguna disposición, legal o reglamentaria, que les imponga deberes u obligaciones sobre la forma en que deben ejercer la función notarial.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00081-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 144 inciso a) del Código Notarial, se le impone la corrección disciplinaria de UN MES de suspensión en el ejercicio de la función notarial.»
- Resolución 00048-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«tal cual el Código Notarial lo exige -por ejemplo- en los artículos 20 and 144 inciso a), y en el numeral 155 en materia de prueba.»
- Resolución 00044-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Respecto del principio de tipicidad, sostiene la recurrente que los artículos 144 inciso e) y 146 inciso c) del Código Notarial serían tipos abiertos o indeterminados y que, en particular, el ordenamiento no define cuándo un testimonio debe considerarse falso. Tampoco lleva razón.»
- Resolución 00038-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«se le impone la corrección disciplinaria de DOS MESES de suspensión en el ejercicio de la función notarial... De conformidad con lo establecido en el artículo 144 inciso a) del Código Notarial»
- Resolución 00034-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Esa inobservancia encuentra cobijo en el inciso e) del artículo 144 ibidem, como señaló el recurrente, en el tanto que contempla el incumplimiento de deberes y obligaciones previsto por ley y uno de estos es abstenerse de autorizar instrumentos sin contar con la habilitación necesaria»
- Resolución 00019-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«que existe una indebida aplicación del inciso e) del artículo 144 del Código Notarial.»