Código
Artículo 118 — Correcciones en los testimonios — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES
CAPÍTULO V
REPRODUCCIÓN DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
Al copiarse la escritura original, podrán incorporarse al testimonio las adiciones y enmiendas practicadas en la matriz o bien agregarse por medio de nota al pie.
Los errores y las omisiones de copia que se detecten al expedir el testimonio, se especificarán y salvarán a continuación del engrose, como nota antes de la firma respectiva. Los que se adviertan después podrán enmendarse mediante razón notarial, fechada y autorizada por el notario público, al pie del testimonio.
Con igual autorización, los errores y las omisiones del engrose podrán corregirse después de la firma del testimonio.
El notario que, con vista en la matriz, corrija un error inexistente en ella, será sancionado según este código, sin perjuicio de la responsabilidad penal.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00351-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«con fundamento en el artículo 146 inciso c) del Código Notarial cuatro años de suspensión»
- Resolución 00017-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«como señalan, entre otros, los artículos 75, 118 y 120 del Código Notarial,»
- Resolución 00666 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Asimismo, indica que se violentaron los numerales 73, 74, 77, 79, 92, 93, 96, 100, 112, 114, 117, 118 y 120 del Código Notarial»
- Resolución 00187-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"Como corolario de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los artículos 75, 81, 96 y 118 en relación al 144 inciso e) del Código Notarial"»
- Resolución 00100-2023 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«los principios establecidos en los artículos 105, 92 y 118 del Código Notarial que establece una posibilidad de hacer las correcciones a los errores que los notarios puedan cometer en el ejercicio de la función.»