SÍNTESIS: a) Demanda: Solicitó la parte actora que a la demandada se le condene a cancelarle: cesantía, preaviso, vacaciones, aguinaldo, daños y, daños y perjuicios del artículo 82 del Código de Trabajo, intereses, indexación y costas, así como comunicación ante la CCSS. b) Contestación: Realizado el traslado de Ley y se notificó debidamente a ambas demandadas, sin embargo, la demandada Asociación Planta Recicladora de Basura de Barra del Tortuguero de Pococí no contestó la presente acción y la demandada Asociación de Desarrollo Integral de Barra del Tortuguero, contestó extemporáneamente.. c) Resolución recurrida: Por sentencia de primera instancia N° 2026000144 del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de Limón, dictada a las ocho horas seis minutos del tres de febrero de dos mil veintiséis, indicó en su parte dispositiva en lo que interesa, "Por lo anterior, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda ORDINARIO LABORAL presentado por [Nombre 001], mayor de edad, casado, vecino de Limón, Tortuguero, cédula de identidad [Valor 002] quién cuenta con la representación de la Licenciada María Hernández Hernández, de la Defensa Pública Laboral; contra la demandada ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE BARRA DEL TORTUGUERO cédula jurídica 3-002-337502, representada por el señor Santos Fonseca Sequeira, cédula número 502320831, se apersonan al proceso con la representación de la Licenciada María López Matarrita y, contra la ASOCIACIÓN PLANTA RECICLADORA DE BASURA DE BARRA DEL TORTUGUERO DE POCOCÍ cédula jurídica 3-002-501428, representada por Rafael Enrique Obando Vargas cédula de identidad 1-0388-0245. Deberán cancelar las demandadas al actor la suma total de: ¢4,476,326.2 (cuatro millones cuatrocientos setenta y seis mi trescientos veintiséis colones con dos céntimos), correspondiente a preaviso, cesantía y daños y perjuicios del artículo 82 del Código de Trabajo; por las razones dadas se rechaza el pago de aguinaldo y vacaciones. Por concepto de intereses, se reconoce por el período del del 20 de agosto de 2023 y hasta el 03 de febrero de 2026 y, se reconoce la suma de: ¢494.686,27 (cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y seis colones con veintisiete céntimos), sin perjuicio de futuras liquidaciones. Con respecto a la indexación se reconoce su derecho a partir del 11 de agosto de 2023 y hasta el efectivo pago, calculo que se reserva para ejecución. Son ambas costas a cargo de la demandada, fijándose las personales en el 20% de la condenatoria, sea la suma de ¢994,202.49 (novecientos noventa y cuatro mil doscientos dos colones con cuarenta y nueve céntimos). El monto total de la condenatoria es de ¢5,470,528.69 (principal, intereses y costas), suma que deberá cancelar las demandadas a la firmeza de la presente sentencia, bajo apercibimiento de no hacerlo, se podrá recurrir a la ejecución forzosa. Tomen en consideración ambas partes respecto a los medios de impugnación, definidos en el numeral 586 y 590 del Código de Trabajo, que se podrán interponer contra la presente sentencia, que para el presente proceso será de menor cuantía, por ende recurso de apelación. Notifíquese." (sic) d) Recurso de Apelación: Conoce este Tribunal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte co-demandada Asociación de Desarrollo Integral de Barra del Tortuguero contra la resolución supra indicada. e) No existencia de vicios de procedimiento: No se observan vicios de procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión a las partes. f) Sobre la Admisibilidad del Recurso: A la luz de lo establecido en el artículo 583 inciso 14 del Código de Trabajo, admite recurso de apelación, siempre y cuando sea interpuesto dentro del tercero día posterior a su notificación y conforme a lo establecido en el numeral 590 ibidem. En el caso examinado, el pronunciamiento se notificó a todas las partes el 03 de febrero de 2026; y el recurso de la parte co-demandada se presentó el 06 de febrero de los corrientes; con las formalidades de ley; así que procede su conocimiento en esta sede.
III.-