Código
Artículo 590 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO UNDÉCIMO
Corrección y medios de impugnación de las resoluciones
SECCIÓN III
Formalidades y trámite de los recursos de apelación y casación
Artículo 590
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés.
El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales.
En ningún caso será necesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales la parte se considera afectada. Los errores que se puedan cometer en la mención de normas no serán motivos para decretar la inadmisibilidad del recurso.
Si hubiera apelación reservada deberá mantenerse el agravio respectivo.
Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00243-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«cumple con los presupuestos de admisibilidad establecidos por el numeral 590 del Código de Trabajo»
- Resolución 00241-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«conforme a lo establecido en el numeral 590 ibídem.»
- Resolución 00236-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«numeral 590 ibídem»
- Resolución 00238-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«siempre y cuando sea interpuesto dentro del tercero día posterior a su notificación y conforme a lo establecido en el numeral 590 ibídem.»
- Resolución 00239-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«numeral 590 ibídem»
- Resolución 00237-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«Se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución»