Código
Artículo 583 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO UNDÉCIMO
Corrección y medios de impugnación de las resoluciones
SECCIÓN II
Medios de impugnación y oportunidad para alegarlos
Artículo 583
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Además de los pronunciamientos expresamente señalados por este Código, únicamente son apelables las resoluciones que:
- Declaren con lugar las excepciones previas de incompetencia por razón del territorio, litispendencia, improcedencia del proceso elegido y falta de capacidad de la parte, inexistencia o insuficiencia de la representación.
- Resuelvan sobre las excepciones de incompetencia por la materia.
- Denieguen o rechacen pruebas.
- Desestimen las pretensiones de nulidad deducidas antes de la sentencia, inclusive durante la audiencia.
- Resuelvan los procedimientos incidentales, incluidos los autónomos, como las tercerías, y los de nulidad cuando el vicio debe ser alegado en esa vía.
- Acuerden la intervención en el proceso de sucesores procesales, de sustitutos procesales o de terceros.
- Le pongan término al proceso mediante solución normal o anormal, excepto cuando la ley le acuerde eficacia de cosa juzgada material al pronunciamiento.
- Emitan el pronunciamiento final en la ejecución de la sentencia.
- Aprueben el remate y ordenen su ejecución. 10)Denieguen, revoquen o dispongan la cancelación u otorgamiento de medidas cautelares o anticipadas.
- Ordenen la suspensión, inadmisibilidad, improcedencia y archivo del proceso.
- Denieguen el procedimiento elegido por la parte.
- Resuelvan de forma no contenciosa sobre la adjudicación de las prestaciones de personas fallecidas.
- En los procesos de menor cuantía, las sentencias y demás resoluciones que le pongan término al proceso.
(Así reformado el inciso anterior mediante resolución de la Sala Constitucional N° 11481 del 17 de mayo de 2023) (Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00242-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«conforme a lo dispuesto al artículo 583 inciso 10 del Código de Trabajo»
- Resolución 00232-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«""A la luz de lo establecido en el artículo 583 del Código de Trabajo, el cual establece cuales son las resoluciones apelables, indica en su inciso 8) Emitan pronunciamiento final en la ejecución de sentencia, admite recurso de apelación"»
- Resolución 00231-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«El artículo 583 del Código de Trabajo establece la lista taxativa de resoluciones que admiten el recurso apelación, y en el inciso 10 se dispone las que "Denieguen, revoquen o dispongan la cancelación de medidas cautelares o anticipadas".»
- Resolución 00227-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«A la luz de lo establecido en el artículo 583 inciso 14 del Código de Trabajo, admite recurso de apelación»
- Resolución 00226-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«"A la luz de lo establecido en el artículo 583 inciso 14 del Código de Trabajo, admite recurso de apelación, siempre y cuando sea interpuesto dentro del tercero día posterior a su notificación y conforme a lo establecido en el numeral 590 ibidem."»
- Resolución 00225-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«Revisado el artículo 583 del Código de Trabajo, que regula cuales son los autos apelables, lo resuelto por el A-Quo, no se encuentra dentro de dicho listado»