Código
Artículo 586 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO UNDÉCIMO
Corrección y medios de impugnación de las resoluciones
SECCIÓN II
Medios de impugnación y oportunidad para alegarlos
Artículo 586
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Procede el recurso para ante el órgano de casación contra la sentencia del proceso ordinario y también, salvo disposición expresa en contrario, contra los demás pronunciamientos con autoridad de cosa juzgada material, por razones procesales y sustantivas, siempre y cuando en el proceso en que se dicten sea inestimable o, en caso contrario, de una cuantía determinada exclusivamente por el valor de las pretensiones no accesorias, que sea superior al monto fijado por la Corte Suprema de Justicia para la procedencia del recurso de casación, según la competencia otorgada al efecto por la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993. En los demás casos, así como en los procesos por riesgos de trabajo, cualquiera sea su cuantía, la sentencia admite únicamente el recurso de apelación para ante el tribunal de apelaciones competente.
Los recursos de casación y de apelación deberán ser presentados ante el juzgado; el primero dentro de diez días y el segundo dentro de tres días, a partir de la notificación de la sentencia.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00241-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
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«A la luz de lo establecido en el artículo 586 del código de Trabajo, la sentencia en procesos de Infracciones Laborales admite recurso de apelación»
- Resolución 00236-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«A la luz de lo establecido en el artículo 586 del código de Trabajo, la sentencia en procesos de Seguridad Social admite recurso de apelación»
- Resolución 00238-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
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«A la luz de lo establecido en el artículo 586 del código de Trabajo, la sentencia en procesos ordinarios laborales de menor cuantía admite recurso de apelación,»
- Resolución 00239-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
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«artículo 586 del código de Trabajo, la sentencia en procesos de Seguridad Social admite recurso de apelación, siempre y cuando sea interpuesto dentro del tercero día posterior a su notificación y conforme a lo establecido en el»
- Resolución 00228-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
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«Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse en este Juzgado dentro del término de tres días. En ese mismo plazo y ante el órgano jurisdiccional también se deberán exponer en forma escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su…»
- Resolución 00226-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«"Tomen en consideración ambas partes respecto a los medios de impugnación, definidos en el numeral 586 y 590 del Código de Trabajo"»