Ley
Artículo 13 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Disposiciones preliminares
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 13
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
La jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción constitucional son vinculantes erga omnes, salvo para sí misma.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00226-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«"Dicho criterio, vinculante de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, establece dos limitaciones muy claras para el tribunal de segunda instancia"»
- Resolución 00026-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Sostuvo que ese criterio tiene carácter obligatorio conforme al artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.»
- Resolución 00802-2026 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«en atención al artículo 13 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, no se le podría denegar la pensión a la accionante por la condición de no ser soltera»
- Resolución 00670-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Dicha postura, según el análisis efectuado de la jurisprudencia con carácter erga omnes de la Sala Constitucional (ver artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), se ha mantenido e incluso recientemente»
- Resolución 00614-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«la cual resulta vinculante conforme a lo dispuesto en el numeral 13 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.»
- Resolución 00496-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"la jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción constitucional son vinculantes erga omnes"»