Código
Artículo 502 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO SEXTO
Procedimiento ordinario
SECCIÓN I
Pretensiones, traslado y excepciones
Artículo 502
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Las partes no tienen obligación de indicar los fundamentos jurídicos de las proposiciones, pero deben plantearlas con claridad y precisión e indicar las razones que a su juicio las amparan.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00226-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«"Dicho criterio, vinculante de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, establece dos limitaciones muy claras para el tribunal de segunda instancia, a saber: 1.) El recurso de apelación en materia laboral se rige por el principio dispositivo"»
- Resolución 00116-2017 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«Se han revisado los procedimientos, conforme lo dispone el artículo 502 del Código de Trabajo»
- Resolución 00115-2017 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«Se han revisado los procedimientos, conforme lo dispone el artículo 502 del Código de Trabajo»
- Resolución 00492-2016 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«De conformidad con los dispuesto en el artículo 502 del Código de Trabajo, una vez que los autos lleguen en apelación al Tribunal, éste debe revisar en primer término los procedimientos y de encontrar ausencia de alguna formalidad»
- Resolución 00460-2016 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«al evacuar una consulta de constitucionalidad del párrafo final, del artículo 502 del Código de Trabajo.»
- Resolución 00366-2016 · Tribunal de Trabajo Sección I
Civil
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 502 del Código de Trabajo, una vez, que los autos lleguen en apelación al Tribunal, éste debe revisar en primer término los procedimientos y de encontrar alguna formalidad, capaz de producir efectiva indefensión, decretará la nulidad de actuaciones o resoluciones que…»