Acerca de las costas, en cuanto sostiene que “no se desprende de los autos” que estas diligencias hayan requerido “una labor profesional mucho mayor a la llevada a cabo hasta el dictado de la sentencia en ejecución”, no solo es incorrecta, sino que resulta incompatible con la realidad documentada del expediente (legajo de ejecución), con la lógica del proceso de ejecución y con el propio estándar mínimo de tutela judicial efectiva.En un proceso donde la condenada no pagó voluntariamente, donde fue indispensable activar el aparato jurisdiccional, sostener el trámite durante años, impulsar prevenciones, corregir incidencias, atender errores internos del despacho, enfrentar oposiciones, peritajes, ampliaciones, anulaciones y recursos, pretender que “no existió una labor mayor” equivale a sostener que la sentencia se ejecuta sola, que el cumplimiento llega sin resistencia y que el tiempo judicial transcurre sin necesidad de impulso técnico.Pero el expediente demuestra lo contrario: la ejecución fue promovida en 2019, y desde entonces se documenta una secuencia prolongada de actuaciones, impulsos y retrocesos, incluso por desaciertos procesales del órgano judicial, que exigieron un seguimiento profesional constante. Esa carga no puede invisibilizarse para negar costas, porque hacerlo convierte la fase de ejecución en un espacio de trabajo gratuito, premiando a quien incumple y castigando al acreedor que ejecuta.(...) El expediente (legajo de ejecución) demuestra una actividad intensa y prolongada: liquidaciones iniciales y complementarias, prontos despacho reiterados, prevenciones y requerimientos a JAPDEVA, audiencias, oposiciones, recursos de apelación, anulaciones de sentencias, reposiciones de trámite, prueba pericial y su ampliación, objeciones técnicas, gestiones de embargo, oficios a la Contraloría y problemas de notificación electrónica. Cada uno de estos actos exigió dirección letrada, seguimiento técnico y despliegue profesional constante. Negar costas en ejecución equivale a invisibilizar esa carga procesal y a trasladar al trabajador el costo del incumplimiento del ejecutado.La decisión apelada contradice el título ejecutorio mismo, pues la sentencia de fondo de 2017 reconoció costas procesales en un 15% de la condena y anticipó expresamente que los rubros concedidos debían liquidarse en sede administrativa “sin perjuicio” de acudir a ejecución judicial. Además, los artículos 16 y 23 del Decreto Ejecutivo N.º 43704-JP (Aranceles de Honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica) establecen de manera obligatoria que la ejecución de sentencia genera honorarios profesionales, calculados sobre el monto ejecutado. No se trata de una facultad discrecional del juzgador, sino de una obligación normativa que garantiza la reparación plena y la tutela judicial efectiva.En consecuencia, la apelación debe prosperar. El Tribunal de Apelación está llamado a revocar el extremo impugnado y ordenar el reconocimiento de las costas de ejecución conforme al arancel vigente y a la realidad procesal acreditada en el expediente. Solo así se restablece la justicia pronta y cumplida, se asegura la reparación integral y se reconoce el valor de la labor profesional extraordinaria que hizo posible que la sentencia firme produjera efectos reales. Negar costas en ejecución no solo es jurídicamente insostenible, sino que constituye un agravio directo contra el trabajador y contra la dignidad de la labor profesional desplegada en defensa de sus derechosSEGUNDO. Error material en la identificación del actorLa sentencia N.º 2026000036 incurre en un defecto formal al consignar incorrectamente el número de cédula de identidad del actor. En el fallo se anotó un número distinto, cuando lo correcto es:[Nombre 001], cédula de identidad N.º [Valor 001].Este error es relevante porque:1. Afecta la certeza del título ejecutorio: la identificación personal es requisito indispensable para la validez y ejecución de la sentencia.2. Contradice la información oficial: en la plataforma de gestión en línea del Poder Judicial consta la cédula correcta, lo que demuestra falta de cuidado del despacho al transcribir los datos.3. Genera inseguridad jurídica: la parte contraria podría alegar defectos de identificación para obstaculizar la ejecución o cuestionar la validez del fallo.4. Constituye una incongruencia formal: el juez debe consignar literalmente los datos de las partes, sin interpolaciones ni errores, y aquí se apartó de la fidelidad documental exigida.(...) Finalmente, la omisión de fijar un plazo para que JAPDEVA realice el depósito judicial convierte la condena en un mandato incompleto y carente de fuerza coercitiva. Una sentencia sin plazo es una sentencia ineficaz, pues deja al ejecutado en libertad de cumplir cuando quiera, legitimando la mora institucional y castigando al trabajador. Esta falta de precisión contradice el principio de justicia pronta y cumplida, genera inseguridad jurídica intolerable y constituye un desprecio a la tutela judicial efectiva.En conjunto, estos defectos la negación de costas, el error en la identificación y la omisión de plazo configuran un cuadro de incongruencia procesal, falta de motivación suficiente y negligencia judicial que no puede ser tolerado. La apelación debe prosperar, revocando los extremos impugnados y ordenando el reconocimiento de las costas de ejecución conforme al arancel vigente, la rectificación literal de la identificación del actor y la fijación de un plazo perentorio para el depósito judicial. Solo así se restablece la justicia pronta y cumplida, se asegura la reparación integral y se reivindica la dignidad del trabajador y de la labor profesional que ha sostenido este proceso durante más de seis años.En virtud de los agravios expuestos, respetuosamente se solicita al Tribunal de Apelación:Por las razones de hecho y de derecho expuestas, y en virtud de los agravios sufridos, respetuosamente solicito al Tribunal de Apelación:1. Revocar el extremo de la sentencia N.º 2026000036 que niega las costas de ejecución, y en su lugar ordenar el reconocimiento de las mismas conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 23 del Decreto Ejecutivo N.º 43704-JP (Aranceles de Honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica), tomando en cuenta la labor profesional extraordinaria acreditada en el legajo de ejecución de sentencia y el principio de reparación plena.2. Declarar la existencia de error material en la identificación del actor y ordenar la rectificación literal de su identificación en la sentencia, consignando correctamente:[Nombre 001], cédula de identidad N.º [Valor 001].3. Corregir la omisión grave de plazo para el depósito judicial, disponiendo que la parte ejecutada, JAPDEVA, deba realizar el depósito de los montos determinados en ejecución dentro de un plazo perentorio e inaplazable de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución forzosa y adopción de medidas de embargo en caso de incumplimiento." (sic) B. PARTE DEMANDADA: Se muestra disconforme la parte denunciante con la Sentencia de Primera Instancia, dictada por el Juzgado a-quo, por lo que interpone recurso de apelación mediante escrito incorporado al expediente electrónico en fecha 21 de enero de 2026; alega en resumen, un único agravio, que es la falta de fundamento en la sentencia, que estima que la Juzgadora no realizó un análisis que cumpla con los elementos básicos de la sana crítica, en su recurso sostiene en lo conducente "SEGUNDO: Sobre nuestra inconformidad por los errores en la sentencia: Comete el Aquo varios errores raves que deben producir la nulidad de la sentencia, tenemos los siguientes: 1.) Como se puede observar, la sentencia se basa únicamente en lo señalado por el perito, el Juez no señala absolutamente nada en relación a lo solicitado por el actor ni toma en cuanta nuestra oposición ni argumentos, el peritaje no implica que el Juez deba automáticamente aprobar los montos conforme los ha indicado el mismo, sin antes no verificar si efectivamente corresponden a lo que realmente corresponde, en sentencia, comete el Aquo el error de NO BUSCAR LA VERDAD REAL, claramente se comete un grave error al no haber verificado si en efecto esos montos reclamados corresponden a lo que procede según sentencia, limitándose solo a indicar que se aprueba lo señalado por el perito, asumiendo esta representación que fue lo más fácil que determinó, de tal forma que él que es el juzgador y no el perito, es quien debe realizar su análisis y no limitarse a realizar un copie y pegue de lo que señala el perito, sin indicar los motivos del porque descarta lo reclamado por el actor y los cálculos hechos por mi representada, no indica por qué no le merece credibilidad los cálculos hechos por JAPDEVA, sino que le pareció de forma subjetiva que el peritaje era lo correcto y lo inserta de una forma inaudita e irresponsable, asumimos que para ahorrarse tiempo, nótese que los folios de la sentencia, aproximadamente son de “copie y pegue” del peritaje, y con ello justifica los montos pero no la sentencia en sí, es decir el Aquo estima que el peritaje se apega a lo que corresponde porque así le parece a él, pero lo correcto es que realice sus propios cálculos y señale con claridad porque no lleva la razón ni la parte actora ni esta representación, porque son válidos los argumentos del perito y porque descarta los de JAPDEVA. Debe recordar el juez que la administración pública debe cumplir con el deber de probidad y eso implica un uso estricto de los fondos públicos, sumado esto al principio de legalidad que debemos cumplir, no es posible aprobar una ejecución únicamente basada en el dicho del actor, esto solo es posible cuando el Juez ha constatado que lo que el actor reclama es exactamente lo que procede, y en este caso no es así, sin embargo el Juez no realiza ni siquiera un intento de verificar los montos aprobados de forma que se determine si en efecto corresponden a lo que realmente debe pagarse, ahí tenemos el primero error grave del Juez en su Sentencia. 2-) Comete como segundo error grave el Juez, es dar por acreditado con una explicación justificativa sobre los resultados del peritaje como si fuese verdad absoluta sin considerar los alegatos de Japdeva, que permita determinar por qué la condena de los montos señalados en la misma, es decir solo tomó como base lo que el perito indicó y ni siquiera se preocupó por determinar si eran los montos que correspondían, no atiende a estudios y análisis realizado y se limita a confirmar lo que se reclama sin señalar porque e que corresponden esos montos, situación que es un grave error y un quebranto a los requisitos mínimos que debe contener una sentencia. De lo anterior, es necesario indicar que dichos cálculos no resultan ser correctos pese a la explicación que efectúa el juzgador lo cierto es que los montos desglosados y de acuerdo a la prueba existente en su mayoría no resultan congruentes a la realidad. Para esto se ha solicitado actualización de certificación de los montos cancelados por Japdeva a la parte actora y su respectivo retroactivo, mediante certificación número URH-CERT-010-2026, en la cual se expresa: “La Unidad de Recursos Humanos en conjunto con el Proceso Gestión de Remuneraciones de J.A.P.D.E.V.A. certifica lo siguiente en relación con la SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA N° N° 2026000036 como sigue:- Al señor Salazar se le efectuó, en fecha 02/09/2019, el pago correspondiente al retroactivo por concepto de anualidades, por un monto bruto de ¢299 057,00 (doscientos noventa y nueve mil cincuenta y siete colones con 00/100). Dicho reconocimiento obedece a las suplencias realizadas durante el período comprendido entre el 24/08/2009 y el 30/06/2013. Para la determinación del monto se tomaron en cuenta las horas ordinarias y extraordinarias durante el período indicado.- El pago señalado se realizó con base en el estudio de anualidades elaborado por la Oficina de Personal, el cual se adjunta como respaldo.- Asimismo, dicho monto fue considerado oportunamente dentro del cálculo del aguinaldo, salario escolar y vacaciones.Asimismo, se adjunta como parte integrante de la presente certificación la siguiente documentación de respaldo:• Comprobante de pago del retroactivo por anualidades del señor [Nombre 001], correspondiente al año 2019 (pág. 03). Detalle del retroactivo por anualidades derivado de suplencias del señor [Nombre 001] (pág. 04).• Estudio de anualidades del señor [Nombre 001] (pág. 05)”. Como se expresa y se respalda en dicha certificación, Japdeva ha realizado los pagos correspondientes y debe de estudiarse para dar a favor o contra la ejecución correspondiente basándose en lo cancelado, debe de destacarse que este expediente ha sido objeto de presentación de recursos de apelación por la falta correcta de análisis y fundamentación jurídica del fondo del asunto a resolver. Por último, y ya reiterado en otras ocasiones el juez omite en su sentencia aquí apelada, señalar con detalle, que a algunos de los montos aprobados, deben rebajárseles cargas sociales, impuestos, Fondo de Ahorro etc., esos rebajos debe realizarlos mi representada de oficio, por tal motivo el monto condenado no puede en el peor de los casos, corresponder a una totalidad que incluya montos que deben ser rebajados de oficio, por así ordenarlo la normativa vigente, ordenar el pago de montos que contienen porcentajes que deben ser rebajador por ley, implica otro grave error del Juez en su sentencia y debe corregirse. AGRAVIO: Falta de fundamentación en los cálculos realizados para la ejecución de lo otorgado en sentencia, omisión a los montos cancelados por Japdeva, falta de estudio de rebajo de cargas sociales, impuesto, fondo de ahorro u otros de carácter importante, pudiéndose causar un menoscabo económico a Japdeva. (...) (...) PETITORIA: De conformidad con los hechos y argumentaciones expuestos, solicito: 1-) Se REVOQUE la SENTENCIA DE EJECUCION DE SENTENCIA número N°2026000036, dictada por el JUZGADO DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA, a las quince horas con siete minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiséis, por todos los errores de fondo y forma que líneas atrás hemos señalado, lo cual configura una serie de grave de la Sentencia que aquí apelamos. 2-) Que se realicen los cálculos basados en la realidad de que corresponde, basados en los datos que constan en el expediente y que aportó mi representada a petición expresa del Juez, asimismo en la actualización de la certificación con los cálculos cancelados con retroactivo. 3-) En caso de no revocarse la Sentencia apelada, solicito que la misma sea aclarada y adicionada de forma que se aclaren los montos a retener por concepto de impuesto sobre la renta, CCSS, Fondo de Ahorro etc." (sic)