Código
Artículo 421 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO PRIMERO
Organización, extensión y límites de la jurisdicción de trabajo
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 421
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Además de los principios generales correspondientes a todo proceso, como son los de exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional, independencia de los órganos jurisdiccionales, contradicción o audiencia bilateral, publicidad, obligatoriedad de los procedimientos legales, de la necesaria motivación de las resoluciones judiciales y de preclusión, el proceso laboral se rige por los siguientes principios procesales básicos: la conciliación, las actuaciones prioritariamente orales, la sencillez, el informalismo, la oficiosidad relativa, así como por la celeridad, la concentración, la inmediación, la búsqueda de la verdad real, la libertad probatoria, la lealtad procesal y la gratuidad o el costo mínimo.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00232-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«contemplada en el artículo 421 ibídem.»
- Resolución 00215-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«contemplada en el artículo 421 ibídem.»
- Resolución 00160-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«Aduce desconocimiento del principio protector, acceso a la justicia y tutela efectiva, previstos en los artículos 421 y 426 del Código de Trabajo.»
- Resolución 00147-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«(…) como medida de saneamento se dispone remitir el presente asunto al Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, para que tramite el recurso interpuesto como recurso de apelación y no de casación, en atención a los principios que rigen el numeral 421 del Código de Trabajo…»
- Resolución 00148-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«en atención a los principios que rigen el numeral 421 del Código de Trabajo»
- Resolución 00177-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«"Destaca que, los numerales 421 y 563 del Código de Trabajo, regulan, en ese orden, la gratuidad o el costo mínimo de los procesos y laborales; "}, {»