Código
Artículo 592 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO UNDÉCIMO
Corrección y medios de impugnación de las resoluciones
SECCIÓN III
Formalidades y trámite de los recursos de apelación y casación
Artículo 592
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
El tribunal se pronunciará sobre la apelación dentro de los quince días posteriores al recibo de los autos.
En primer término revisará la procedencia formal del recurso, el procedimiento y las cuestiones de nulidad propuestas y podrá acordar nulidades únicamente en el caso de que los defectos constituyan vicios esenciales al debido proceso. En todos los casos dispondrá las correcciones que sean necesarias y conservará todas las actuaciones no afectadas por el vicio o que sea posible subsanar.
Enseguida, si no fuera del caso declarar la inadmisibilidad de la alzada o alguna nulidad, reposición o corrección de trámites, emitirá el pronunciamiento correspondiente a los demás agravios del recurso.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00231-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 592 del Código de Trabajo, una vez que el Tribunal de apelaciones reciba el expediente, revisará la procedencia formal del recurso.»
- Resolución 00232-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«"El artículo 592 del Código de Trabajo establece que, una vez que lleguen los autos en apelación, el Tribunal Superior deberá revisar en primer término los procedimientos y si encontrare que se ha omitido alguna formalidad capaz de causar indefensión, decretará la nulidad de actuaciones o de resoluciones que proceda"»
- Resolución 00221-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«En el caso, el Tribunal, por mandato del artículo 592 ibídem, ha procedido a revisar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia.»
- Resolución 00215-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«El artículo 592 del Código de Trabajo establece que, una vez que lleguen los autos en apelación, el Tribunal Superior deberá revisar en primer término los procedimientos y si encontrare que se ha omitido alguna formalidad capaz de causar indefensión, decretará la nulidad de actuaciones o de resoluciones que proceda»
- Resolución 00204-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«en atención al contenido del numeral 592 del Código de Trabajo, el Tribunal en primer término, debe revisar la procedencia formal del recurso»
- Resolución 00194-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«Primeramente se debe indicar que, conforme lo ordena el numeral 592 del Código de Trabajo reformado, el Tribunal considera que del recurso de apelación interpuesto cumple con los presupuestos formales establecidos por la normativa procesal laboral»