Código
Artículo 428 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO PRIMERO
Organización, extensión y límites de la jurisdicción de trabajo
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 428
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
La inexistencia de normas procesales expresamente previstas para un caso o situación concreta se llenará mediante la aplicación analógica de las otras disposiciones de este mismo Código y sus principios, en cuanto resulten compatibles.
La legislación procesal civil y la procesal contencioso-administrativa, en los procesos contra el Estado y las instituciones, serán de aplicación supletoria, para llenar los vacíos normativos de este Código o para utilizar institutos procesales no regulados expresamente, que sea necesario aplicar para la tutela de los derechos de las partes y los fines del proceso, con la condición de que no contraríen el texto y los principios procesales de este título.
En todo caso, si hubiera omisión acerca de la forma de proceder, los órganos de la jurisdicción laboral estarán autorizados para idear el procedimiento más conveniente, a fin de que pueda dictarse con prontitud la resolución que decida imparcialmente las pretensiones de las partes, con tal de que se les garantice a estas el debido proceso. En todo caso, se respetará la enunciación taxativa de los recursos hecha en este Código.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00232-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«aplicado supletoriamente por disposición del artículo 428 del Código de Trabajo»
- Resolución 00220-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«"El artículo 65.1 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 428 del Código de Trabajo, establece el principio de taxatividad de los medios de impugnación"»
- Resolución 00215-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«aplicado supletoriamente por disposición del artículo 428 del Código de Trabajo»
- Resolución 00214-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«artículo 428 del Código de Trabajo- la declaración de parte, tiene valor probatorio en perjuicio del declarante, y no puede ser valorada en su propio beneficio»
- Resolución 00180-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«con fundamento en lo establecido en el numeral 45 del Código Procesal Civil por remisión del artículo 428 del Código de Trabajo, se presume su veracidad y autenticidad»
- Resolución 00436-2026 · Tribunal Agrario
Agrario
«...el artículo 428 del Código de Trabajo...»