Código
Artículo 560 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO OCTAVO
La sentencia: formalidades, repercusiones económicas y efectos
SECCIÓN I
Formalidades de la sentencia
Artículo 560
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
La sentencia se dictará y tendrá como límites los actos de proposición de las partes y lo fijado en la fase preliminar de la audiencia de juicio, sin perjuicio de las variaciones que sean permitidas por la ley.
Contendrá un preámbulo, una parte considerativa y una dispositiva. En el preámbulo se indicará la clase de proceso, el nombre de las partes y sus abogados o abogadas.
En la considerativa se consignará una síntesis de las pretensiones y excepciones deducidas. Luego se enunciarán de forma clara, precisa y ordenada cronológicamente los hechos probados y no probados de importancia para resolver, con indicación de los medios de prueba en que se apoya la conclusión y las razones que la amparan y los criterios de valoración empleados, para cuyo efecto deberá dejarse constancia del análisis de los distintos elementos probatorios evacuados, mediante una explicación detallada y exhaustiva de cada uno de ellos. Finalmente, en párrafos separados, para cada caso se darán las razones de hecho, jurídicas, doctrinales y jurisprudenciales, se bastanteará la procedencia o improcedencia de las proposiciones, lo cual se hará en párrafos separados, por temas. Es indispensable citar las normas jurídicas que sirven de base a las conclusiones sobre la procedencia o improcedencia de las pretensiones o excepciones propuestas.
En la parte dispositiva se pronunciará el fallo y se indicarán en forma expresa y separada, en términos dispositivos, los extremos que se declaran procedentes o deniegan y la decisión correspondiente a las excepciones opuestas y se dispondrá lo procedente sobre las costas del proceso.
Las sentencias de segunda instancia y de casación contendrán un breve resumen de los aspectos debatidos en la resolución que se combate, los alegatos del recurso, un análisis de las cuestiones de hecho y de derecho propuestas y la resolución correspondiente, de la forma prevista en este mismo Código.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00239-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«de conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política, 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos ylos artículos 193, 195, 196, 201, 204, 205, 206, 214 inciso b), 218, 221, 223, 234,265, 422, 538, 560, 561,562, 565 del Código de Trabajo»
- Resolución 00232-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«El artículo 560 del Código de trabajo establece: "La sentencia se dictará y tendrá como límites los actos de proposición de las partes»
- Resolución 00215-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«"La sentencia se dictará y tendrá como límites los actos de proposición de las partes y lo fijado en la fase preliminar de la audiencia de juicio..."»
- Resolución 00187-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«desarrollando ampliamente el deber constitucional y legal de fundamentar las resoluciones judiciales conforme al artículo 560 del Código de Trabajo.»
- Resolución 00150-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«La falta de fundamentación es manifiesta y contraviene los artículos 481 y 560 del Código de Trabajo.»
- Resolución 00153-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«La sentencia como acto conclusivo del proceso, implica el pronunciamiento del Juez sobre lo que ha sido objeto de conflicto entre las partes, debe cumplir con una serie de requisitos de forma y de fondo, que estan consignados en los artículos 560 y 561 del Código de Trabajo.»