EXPEDIENTE:25-000026-0678-CI - 1PROCESO:EJECUCIÓN DE SENTENCIAACTOR/A:JUAN LUIS MENDOZA CASTRODEMANDADO/A:MUNICIPALIDAD DE LIMON RESOLUCIÓN Nº N° 2026000184
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (CIVIL).- A las trece horas veintisiete minutos del tres de junio de dos mil veintiséis.-
Proceso de ejecución de sentencia instaurado por Andrea Herrera Villafuertes, mayor, soltera, enfermera, vecina de San Rafael de Valle de la Estrella de Limón, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma del señor Juan Luis Mendoza Castro, mayor, soltero, inspector de servicio civil, vecino de San Rafael de Valle de la Estrella, portador de la cédula de identidad número 7-0237-0558, contra Municipalidad de Limón, cédula jurídica número 3-014-042113, representada por la señora Ana Janniel Matarrita Mc Calla, quien es mayor, divorciada, vecina de Limón, en su condición de alcaldesa y en contra del señor Roger Jesús Alvarado Arias, mayor, casado, chofer, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad número 7-0079-0209. Interviene como Abogado director de la parte actora el licenciado Roy Mesén Vega, la licenciada Jéssica Quirós Castro, como abogada directora de la Municipalidad de Limón, y el licenciado Winston Alonso Norman Scott como abogado director del demandado Roger Jesús Alvarado Arias.
Redacta la jueza Calvo De la O, en forma unipersonal por ministerio de ley (Conf. Art. 95 inc. 1, Ley Orgánica del Poder Judicial); y,
CONSIDERANDOS
I
Considerando I
Resumen de aspectos debatidos y alegatos de la parte recurrente: y/o presenta de la siguiente manera: a.- Sentencia impugnada: En síntesis, la sentencia aquí combatida N° 2026000083 de las diecisiete horas once minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Limón, en lo que interesa resolvió: "Con fundamento en lo expuesto y la normativa citada, se declara CON LUGAR, la presente demanda de ejecución de sentencia, se rechaza la excepción de falta de derecho invocada por la Municipalidad de Limón. Le corresponde a los demandados pagar de manera solidaria al actor, la suma de ¢609,526.91 colones por concepto de reparación del vehículo placas 778749, según lo peticionado, sobre esta suma se conceden intereses al tipo legal que para obligaciones civiles establece el del Código Civil, que es igual a la que pague el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósito a seis meses plazo en colones, esto a partir de la firmeza de esta sentencia (que es cuando se consolida el derecho) y hasta su efectivo pago. Son las costas a cargo de los dos demandados vencidos de manera solidaria. El componente de costas relativo a los honorarios de abogado se fija en la suma de ¢91,428.58 noventa y un mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta y ocho céntimos, más un trece por ciento de impuesto al valor agregado, que representa la suma de ¢11,885.71 para un total entre honorarios de abogado e IVA de ¢103,314.29 ciento tres mil trescientos catorce colones con veintinueve céntimos. , como lo son el tiempo invertido por la parte en asistir a los actos del procedimiento y los demás gastos indispensables del proceso, se conceden en abstracto y eventualmente, previa demostración y cálculo podrán ser liquidados por el actor en posterior fase de ejecución. NOTIFÍQUESE." (sic). b.- Recurso de apelación: Frente al anterior pronunciamiento, la parte co- demandada Municipalidad de Limón recurre en tiempo y forma.
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Considerando II
Agravios: En su recurso la parte co-accionada en lo conducente indicó: "II. NULIDAD PARCIAL DE LA SENTENCIA La resolución recurrida adolece de vicios de nulidad parcial, en tanto: - Carece de motivación suficiente en aspectos esenciales del fallo.- Omite análisis individualizado de la responsabilidad de cada demandado.- Aplica consecuencias jurídicas sin sustento fáctico nl normativo suficiente. Conforme a la doctrina reiterada de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, toda resolución judicial debe contener una motivación clara, expresa y congruente, siendo nula aquella que no permita comprender el razonamiento del juzgador.
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Considerando III
VIOLACIÓN A LOS LÍMITES DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA El fallo excede los límites propios de la fase de ejecución, al: Introducir elementos no contenidos en la sentencia base, No verificar la correspondencia exacta entre lo ejecutado y lo previamente declarado La jurisprudencia de la Sala Primera ha sido clara en señalar que la ejecución no puede Innovar ni ampliar lo resuelto, sino limitarse estrictamente a su cumplimiento. SOBRE LOS LÍMITES DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA La resolución recurrida vulnera los límites propios de la ejecución, al no verificar la estricta correspondencia entre lo ejecutado y lo resuelto en la sentencia base. La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que:"La fase de ejecución de sentencia no puede modificar, ampliar ni interpretar extensivamente lo resuelto en sentencia firme, sino únicamente hacerla cumplir en sus propios términos."
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Considerando IV
INDEBIDA IMPOSICIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA La sentencia impone una condena solidaria sin:- Determinar el fundamento jurídico de dicha solidaridad.- Individualizar la conducta de cada obligado.Debe recordarse que la solidaridad no se presume, conforme a principios del derecho civil costarricense, por Io que su imposición sin base expresa constituye un error de derecho. La sentencia impone responsabilidad solidaria sin fundamentar: . Norma legal que la establezca.. Acto juridic que la origine. La Sala Primera ha señalado: "La solidaridad no se presume, debe derivar expresamente de la ley o del convenio entre panes, siendo improcedente su imposición por vía Interpretativa." El fallo omite individualizar la conducta de cada demandado, lo que genera una condena arbitraria.
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Considerando V
FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN COSTAS Y HONORARIOSEl juzgado flja costas sin realizar: . Análisis de proporcionalidad.. Justificación técnica del monto.. Valoración de la complejidad del proceso. Esto vulnera el principio de razonabilidad y el deber de motivación.
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Considerando VI
APLICACION AUTOMATICA DE INTERESES La fijación de intereses legales se realiza de forma mecánica, sin determinar: . Momento exacto de exigibilldad.. Existencia real de mora. Lo cual implica una ¡ndeblda aplicación del derecho sustantivo. PETITORIAPor lo expuesto, solicito:1. Se admita el presente recurso de apelación.2. Se declare la nulidad parcial de la sentencia en los extremos impugnados.3. Se revoque la resolución en cuanto:. La condena solidaria.. El monto fijado en ejecución.. La imposición de costas.4. Subsidiariamente, se ordene dictar nueva resolución ajustada a derecho." (sic)
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Considerando III
Sobre los hechos probados e improbados: Se omite pronunciamiento sobre los hechos tenidos por probados y por no probados, por el modo en como de seguido se resuelve.
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Considerando IV
Caso concreto: nulidad de la sentencia de primera instancia por vicios insalvables: imposibilidad de resolver el presente conflicto en única instancia. Analizado con detenimiento la entidad de los agravios de la recurrente y tras una revisión minuciosa del presente asunto, considera esta autoridad jurisdiccional que la resolución dictada por el juzgado de primera instancia debe ser anulada. El .6, CPC, dispone como parte del procedimiento a realizar en segunda instancia, una revisión de la procedencia formal del recurso, el procedimiento y los aspectos de nulidad propuestos, por lo tanto, este Tribunal de Apelación tiene la facultad de disponer las correcciones que consideren necesarias para la correcta tramitación del proceso. En la misma línea, el numeral 33.1 del Código citado, concede la posibilidad de declarar la nulidad de actos defectuosos, aun de oficio, en cualquier etapa del proceso y máxime cuando causen indefensión. La resolución recurrida incumple los requisitos de la sentencia o en cualquier caso de cualquier resolución judicial. La regla general dispuesta en el ordenamiento procesal es la libertad de formas en las actuaciones de las partes y las resoluciones judiciales, con las excepciones de ley, artículo 24.1 procesal. Una de esas actuaciones judicial es, la estructura y contenido de las sentencias, las que conforme a los artículos 28.1 y 61.2 ibidem, se dictarán con varios apartados en la parte considerativa, el primero conteniendo una síntesis de las alegaciones y pretensiones y mención de las excepciones opuestas, el segundo enunciando de forma, clara, precisa y ordenada cronológicamente los hechos probados y no probados de importancia para la decisión, con referencia concreta a los medios de prueba en que se apoya la conclusión y de los criterios de apreciación de esos elementos, y finalmente un análisis de las cuestiones debatidas por las partes, de las excepciones opuestas y lo relativo a costas, con la debida fundamentación jurídica, con las citas estrictamente indispensables de legislación, jurisprudencia y doctrina que se consideren aplicables. Por ende, no basta con indicar los elementos de prueba, pues la ley procesal requiere su concreta valoración. Así, dicho apartado, constituye el corazón del fallo, en donde se analiza la prueba idónea para llegar a la solución del conflicto, por ende, no bastaría con indicar los elementos de prueba, pues la ley procesal requiere su concreta valoración. En armonía con lo anterior, la fundamentación de la sentencia sobre los aspectos de fondo debatidos debe acompañar las afirmaciones que se esbocen, con las razones y premisas puntuales que las justifiquen. Dicho lo anterior, observamos que el fallo no contiene una valoración clara de los elementos probatorios en todo su desarrollo, por lo que se desconoce realmente cuáles son las bases acreditadas para la solución dada al caso, aspecto que por sí solo amerita la nulidad de lo resuelto, al dejar en estado de indefensión a las partes al no saber las bases probatorias que respaldan los fundamentos fácticos esbozados para denegar la acción. La sentencia exhibe una omisión argumentativa y de fundamento, los cuales son insubsanables por la incongruencia de lo determinado. La omisión sobre estos puntos en particular violenta los .1 y 58.1 del Código Procesal Civil, y el principio de concentración, artículo 2.8 procesal. En consecuencia, se anula la resolución venida en alzada número 2026000083 de las diecisiete horas once minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. La resolución dicha no es clara, precisa, ni congruente con lo que rola en autos. Como consecuencia de lo anterior considera este Tribunal que no queda otro remedio en virtud del vicio, que decretar la nulidad. La fundamentación de una resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima, lógica, puede mostrarse breve, inclusive brevísima, siempre que convenza. El artículo 28.1 ya citado, establece un análisis de las cuestiones que ponen las partes en conocimiento de la persona juzgadora, y como requisito de forma la claridad, precisión y congruencia, el vicio advertido atenta contra el derecho de defensa de las partes y provoca la nulidad, que así se declara, de la resolución que admite la alzada conforme lo establecen los .1 y 33.1 ibidem.
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Considerando V
Síntesis: Corolario de lo anterior, se anula la sentencia venida en alzada (Conf. Arts. 32.1, 33.1 y 67.6, CPC). Se ordena devolver los autos al Juzgado de origen para que, a la mayor brevedad del caso, se proceda a dictar la sentencia que garantice de forma adecuada el debido proceso. Por la forma en cómo se resuelve, por innecesario se omite entrar a conocer los agravios de los recursos promovidos. POR TANTO Se anula la sentencia N° 2026000083 de las diecisiete horas once minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis del Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Limón. Procédase a la mayor brevedad posible con la emisión de un nuevo pronunciamiento. Hágase saber. Brenda Celina Calvo De la OJueza BCALVOD XPPCY9HR7NQ61BRENDA CELINA CALVO DE LA O - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 25-000026-0678-CII Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr