Código
Artículo 73 — Pronunciamiento sobre costas — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO II
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO V
REPERCUSIÓN ECONÓMICA DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
73.1 Condenatoria en costas. En toda resolución que le ponga fin al proceso, de oficio, se condenará al vencido al pago de costas. Se considerarán costas los honorarios de abogado, la indemnización del tiempo invertido por la parte en asistir a los actos del procedimiento en que fuera necesaria su presencia y los demás gastos indispensables del proceso.
73.2 Exención. Se podrá eximir, total o parcialmente, de forma razonada, cuando:
- La demanda o contrademanda comprenda pretensiones exageradas.
- El fallo admita defensas de importancia invocadas por el vencido, que modifiquen sustancialmente lo pretendido.
- Haya vencimiento recíproco trascendente sobre pretensiones, defensas o excepciones.
- La parte haya ajustado su conducta a la buena fe, la lealtad, la probidad y al uso racional del sistema procesal.
Si no hubiera condenatoria en costas, cada parte pagará las que hubiera causado y ambas partes las que fueran comunes.
73.3 Condena en costas en casos de pluralidad subjetiva. Cuando exista pluralidad de condenados en costas, atendidas las circunstancias, se determinará si la condena es solidaria o divisible. En caso de condena divisible, el juzgador deberá indicar cómo se distribuye la responsabilidad entre los vencidos.
Cuando la condenatoria fuera a favor de varios sujetos, el monto de la condena aprovechará a todos por partes iguales, salvo que se justifique una distribución diferente.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00219-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Con fundamento en el artículo 73.2 inciso 4) del Código Procesal Civil, solicita que se le exonere del pago de las costas»
- Resolución 00209-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Alega el recurrente que el artículo 73.2 del Código Procesal Civil, contiene supuestos de exención en condena en costas del proceso»
- Resolución 00200-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«solicita que se proceda con la aplicación de la exención de costas establecida en el artículo 73.2.4 del Código Procesal Civil»
- Resolución 00198-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«artículo 73.2 inciso 4 del Código Procesal Civil»
- Resolución 00184-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«En lo relativo a los demás componentes de las costas que contempla el numeral 73.1 del Código Procesal Civil»
- Resolución 00182-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«artículo 73 del Código Procesal Civil, ya que, en este proceso, la caducidad fue declarada sin que la parte demandada se encontrara notificada, por lo que esta no ha incurrido en costas»