Código
Artículo 58 — Denominación y plazos — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO II
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO IV
RESOLUCIONES JUDICIALES Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
SECCIÓN I
RESOLUCIONES JUDICIALES
58.1 Denominación Las resoluciones judiciales serán orales o escritas y se denominarán providencias, autos y sentencias. Son providencias las de simple trámite; autos, las que contienen juicio valorativo y, sentencias, las que deciden las cuestiones debatidas 58.2 Plazo para dictar providencias y autos Las providencias y los autos en audiencia se dictarán de forma inmediata, salvo que la complejidad de lo planteado requiera un estudio especial o deliberación, caso en el cual se podrá decretar un breve receso. Las providencias y los autos escritos deberán ser dictados en el plazo de cinco días, sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales.
58.3 Adición, aclaración y corrección de autos En cuanto a los autos que se dicten oralmente, su adición, aclaración o corrección se gestionará y se hará en la misma audiencia. Respecto de los autos escritos podrán ser aclarados de oficio, antes de que se notifique la resolución o a instancia de parte realizada dentro del plazo de tres días. Dentro de las veinticuatro horas, el tribunal resolverá lo que corresponda. Si se omitiera resolver acerca de una petición concreta, se podrá pedir verbalmente al tribunal que, de oficio, subsane la omisión. Los tribunales podrán corregir en cualquier tiempo los errores puramente materiales.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00191-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«El numeral 58.3 del Código Procesal Civil establece la adición, aclaración y corrección de autos.»
- Resolución 00184-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«La omisión sobre estos puntos en particular violenta los artículos 28.1 y 58.1 del Código Procesal Civil»
- Resolución 00114-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«dicha omisión violenta los artículos 28.1, 58.1 and 66.3 del Código Procesal Civil»
- Resolución 00828-2026 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Civil
«“Las resoluciones judiciales serán orales o escritas y se denominarán providencias, autos y sentencias. Son providencias las de simple trámite; autos, las que contienen juicio valorativo y, sentencias, las que deciden las cuestiones debatidas”»
- Resolución 01154-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«artículos 58 y 59 de la Ley de Jurisdicción Agraria citados, por lo que no es factible la aplicación supletoria del Código Procesal Civil en cuanto a medios de impugnación se refiere, teniéndose regulación específica al respecto»
- Resolución 00162-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Conforme al numeral 58.3 y 63 del Código Procesal Civil, se corrige el error material que contiene el voto número 0204-2024»