Sala Constitucional
Resolución 05959-2023
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 05959-2023
- Fecha
- 14 de marzo de 2023
- Expediente
- 22-020855-0007-CO
- Materia
- constitucional
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Sala Constitucional
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Documento judicial
Telf5671. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PRENSA. PETICIÓN. INFORMACIÓN. SE ACUSA QUE, EL MINISTERIO PÚBLICO, NIEGA INFORMACIÓN SOBRE CAUSAS PENALES QUE SE LLEVAN CONTRA MAGISTRADOS DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SE DECLARA SIN LUGAR. VCG08/2023“(…) V.-Sobre el caso en concreto. En la especie, del análisis de los hechos probados se desprende que el 02 de setiembre del 2022 la recurrente envió al Ministerio Público una solicitud de información respecto de las investigaciones penales en curso que existan contra las magistradas y magistrados que aspiraban a presidir la Corte Suprema de Justicia, a saber; Luis Fernando Salazar Alvarado, Patricia Solano Castro, Roxana Chacón Artavia, Luis Guillermo Rivas Loáiciga y Orlando Aguirre Gómez. La petente solicitó detalle sobre el número de expediente, delito investigado, fecha de apertura, estado actual de la causa. Señaló que estimaba que se trataba de información pública y no los detalles privados de las investigaciones. Ante esa solicitud, en data 05 de setiembre del 2022, Sharon Hernández Coto, Periodista de la Oficina de Prensa del Ministerio Público le respondió en los siguientes términos: “Buenos días, estimada Hulda. Realizada la consulta a la Fiscalía General, el despacho indicó que "efectivamente en la Fiscalía General se están tramitando causas contra varios Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, por encontrarse en investigación preparatoria, en este momento no se estará brindando información al respecto, para no afectar los procesos penales y no afectar derechos fundamentales de las personas investigadas, conforme a los artículos 295 CPP y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público". Disconforme con esta respuesta, el 05 de setiembre del 2022 la recurrente indica al Fiscal General de la República: “Estimado don Nombre78196: Espero que se encuentre muy bien y que tenga éxitos en sus labores. Le escribo con preocupación tras haber recibido una respuesta de la oficina de prensa ante mi consulta sobre investigaciones penales relacionadas con magistrados y magistradas que aspiran a presidir la Corte, tema de altísimo interés público, como usted comprenderá. Me preocupa que, nuevamente, nos encontremos en este escenario en el que usted nos niega información aduciendo privacidad de los expedientes cuando, con claridad, especifiqué que no estaba solicitando aspectos privados de la investigación sino la confirmación de las causas y el estado, como lo hemos hecho decenas de veces en otros temas. Usted mismo, hace unos meses, accedió a brindarnos información similar relacionada con otros miembros de otros supremos poderes. Usted, don Nombre78196, se ha comprometido públicamente a no variar los lineamientos existentes en materia de información pública, pero luego pareciera que echa para atrás. Como comprenderá, analizo defender mi derecho a libertad de prensa y acceso a información ante la instancia que corresponde, sin embargo, para efectos de una publicación periodística que realizaré, le agradezco responderme: -¿Qué diferencia hay entre la información que solicito de integrantes de Corte y la de otros miembros de supremos poderes para que en el pasado haya usted enviado información sobre los últimos pero ahora niegue esta información? -¿Varió usted las directrices y lineamientos en esta materia que tiempo atrás dijo que respetaría? -¿La razón de negar esta información se relaciona con la próxima elección de fiscal general, en la que usted es candidato, y que debe ser resuelta por integrantes de la Corte? ¿Le preocupa que dar esta información afecte sus posibilidades de ser fiscal general? Publicaremos en radio y en nuestro sitio web. Le agradezco sus respuestas. Copio a la oficina de prensa para que estén al tanto de mi gestión. Saludos, – Hulda Miranda Picado Periodista y editora Interferencia”. (documentación aportada). Ante esa misiva, mediante memorial del 08 de setiembre del 2022, la encargada de Prensa de la Fiscalía General de la República expresó: “Buenas tardes, estimada Hulda. Un gusto saludarla. En respuesta a su consulta, la Fiscalía General indicó lo siguiente: "La Fiscalía General a través de la Oficina de Prensa del Ministerio Público procede a darle respuesta a su correo electrónico en fecha lunes 05 de setiembre del año en curso y recibido a las12:51 horas: Primeramente indicar que las directrices y lineamientos establecidos en las circulares 04-ADM-2019 y 28-ADM-2020así como el acuerdo suscrito con el Colegio de Periodistas de Costa Rica, se mantienen vigentes por lo que en respuesta a su pregunta, la indicación es que no ha habido cambios y se han respetado a la fecha. Dichas circulares deben siempre aplicarse en concordancia de lo establecido en la legislación constitucional y penal, dado que ninguna circular puede estar por encima de la Ley conforme al principio de legalidad, al amparo de lo indicado en cada caso concreto, el Fiscal o Fiscala a cargo del caso debe valorar, si la información requerida afecta derechos fundamentales de las personas investigadas o bien, si pone en riesgo el proceso de investigación. En relación con su consulta, si los magistrados y magistradas que se están postulando para la presidencia de la Corte se encuentran como imputados en procesos penales, la respuesta general que se brindó en su momento fue que sí, sin embargo, los detalles de esos casos no pueden suministrarse al amparo de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 9 y 295 del Código Procesal Penal. El referido artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el 295 del Código Procesal Penal, establecen el secreto de las investigaciones en etapa de investigación preparatoria y el artículo 9 del Código Procesal Penal, establece“… hasta la declaratoria de culpabilidad ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable ni brindar información sobre ella en ese sentido…”, esto además, guarda relación con lo que establecen los de la Constitución Política, el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros instrumentos internacionales; la Sala Constitucional en un reciente voto 2022-9856 de las 14:18 horas del 29 de abril de2022, precisamente en relación con las consultas de Prensa sobre investigaciones penales, ratificó la obligación que tiene el personal Fiscal de cumplir con lo establecido en la Ley en resguardo de los derechos fundamentales de las personas bajo investigación. Finalmente, se le recuerda de manera atenta que todas las consultas debe tramitarlas a través de la Oficina de Prensa del Ministerio Público". Por último, el 08 de setiembre del 2022, la recurrente respondió lo siguiente: “Buenas tardes: En el correo de respuesta, don Nombre78196 no aclara por qué este mismo tipo de información la ha brindado para otros casos pero ahora no puede para el caso de magistradas y magistrados. La misma normativa que menciona habla de mostrar como "culpables", cosa que no se está pidiendo en este caso. Tampoco me indica si su cambio de criterio (para unos casos sí y para otros no) es por tratarse de quienes pueden elegirle o no como fiscal general. Siendo que reitera don Nombre78196 su negativa a brindarme información de carácter general y de interés público, como lo mencioné antes, deberá acudir a la instancia correspondiente. Gracias Sharon por sus gestiones” (documentación aportada). El anterior recuento pone en evidencia que, en primera instancia, la Fiscalía General contestó a la gestionante las dudas planteadas en torno a la existencia de denuncias en contra de las personas magistradas que pretendían acceder a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. Véase que sobre ese particular, la respuesta de marras señaló que se estaban tramitando causas en contra de varias de esas personas aspirantes. Empero, precisó que al tenor del ordinal 295 del Código Procesal Penal en relación con el 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por encontrarse en investigación preparatoria, en ese momento no se estaría brindando información al respecto, para no afectar los procesos penales y no afectar derechos fundamentales de las personas investigadas. Del análisis de esas actuaciones se desprende que, por un lado, la totalidad de las solicitudes presentadas fueron oportunamente contestadas, con lo cual, se descarta potenciales lesiones al derecho a la petición y pronta respuesta. Por otro, que la limitación de acceso a la información concreta peticionada por la amparada se fundamentó en la aplicación de los parámetros y criterios expresados y contenido en los numerales 295 del Código Procesal Penal en relación con el 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, invocando la protección de la presunción de inocencia, así como del carácter secreto de las investigaciones sumarias dentro del proceso penal. Ahora bien, como se ha expuesto, la libertad de prensa constituye un elemento relevante dentro del conjunto de derechos fundamentales, como medio de divulgación de información de relevancia pública, empero, no se trata de un derecho de contenido absoluto, siendo factible su limitación mediante fuentes legales, en la medida en que esas restricciones se ajusten al marco de legitimidad que imponen los postulados y principios del Derecho de la Constitución. A tono con lo indicado ut supra, tratándose de los datos asociados a un proceso penal que se encuentre en fase de investigación sumaria, el legislador ha establecido la regla de protección a los fines legales ya tratados, sea, derechos de la personalidad y el secreto (privacidad) de las investigaciones penales, con la posibilidad excepcional de dar acceso a datos, en la medida en que no supongan una amenaza innecesaria a los derechos de la persona, la presunción de inocencia, así como a datos que generen o impliquen un riesgo para el secreto de las averiguaciones propias de esa etapa sumaria, aspectos que han de ser valorados de manera casuística y cuyos criterios particulares deben ser fundamentados en la respuesta a cada solicitud de información. Las peticiones de información que son objeto de análisis gravitan en torno a datos de personas magistradas aspirantes a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, frente a lo cual, la Fiscalía General expresó de manera directa la imposibilidad de dar acceso a esos datos requeridos, dada la restricción legal que imponen los preceptos 295 del Código Procesal Penal y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En efecto, del análisis de la respuesta brindada se observa que la autoridad recurrida señaló que los datos requeridos se encontraban restringidos al referirse a la investigación sumaria y atentar contra la presunción de inocencia de los investigados y, por ende, contra los derechos de la personalidad. Es notorio que la accionante no comparte esa limitación de acceso, sin embargo, se insiste, se trata de la aplicación de los criterios que fijan normas de marras, en ejercicio de la posibilidad legítima que ha establecido esta Sala Constitucional en cuanto a la imposición o creación de limitaciones al contenido de la liberta de prensa. El contenido de esas normas y su compatibilidad con los principios que nutren e impregnan el Derecho de la Constitución, escapa al objeto de examen de este recurso de amparo, limitado a la ponderación de la restricción válida o patológica a los datos requeridos por el amparado. Si bien se alega un quebranto a la libertad de prensa, en el caso concreto, se observa que la postura de la autoridad accionada se emite a la luz de las limitaciones legales aplicables a la fase de sumaria penal, estimando que la publicidad de esos datos puede generar un impacto negativo, una vulneración a situaciones jurídicas de las personas involucradas en la fase de investigación, así como a la privacidad de la investigación. Es frente a cada caso que la autoridad recurrida debe realizar una ponderación del tipo de información requerida y de los ámbitos de limitación que fija la ley de marras, a efectos de procurar un necesario y debido balance y equilibrio entre esas regulaciones, la libertad de prensa y los fines de tutela de los derechos de la personalidad, presunción de inocencia y privacidad de la investigación. Es atendiendo a la impostergable armonía y equilibrio que debe imperar entre la libertad de prensa y los fines legales que estatuyen las normas mencionadas, que la autoridad requerida debe establecer la posibilidad de permitir el acceso a las peticiones de datos de interés periodístico que puedan formularse en torno a esa categoría de casos o bien, ante el riesgo de afectación a la integridad de la investigación o amenaza innecesaria a los derechos de la personalidad, aplicar la regla legal de privacidad de actuaciones y datos. Así, la respuesta brindada por la Fiscalía General en la medida en que expresa de manera sustentada la aplicación de las máximas legales referidas, no constituyen una lesión a la libertad de prensa en los términos a que alude el amparado. Lo anterior sin perjuicio del análisis de legitimidad que respecto de esos mandatos pueda emprender esta Sala, tema que es ajeno a la naturaleza misma de este recurso de amparo. En torno a la aplicación de las reglas legales comentadas, como parámetro de justificación a limitaciones de acceso a información en la fase sumaria de investigación penal, cabe traer a colación lo dispuesto por este Tribunal en la sentencia n.° 2018019985 de las 9:30 horas de 30 de noviembre de 2018, en la que, en un caso similar, se desestimó el recurso. En ese voto se expuso, en lo medular: “I.- Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que, acusa que la autoridad recurrida denegó su solicitud para acceder al informe rendido por la Fiscala Auxiliar Laura Lara, argumentando la aplicación del ordinal 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. (…)
Sobre el caso concreto. En el sub lite el accionante alega que la autoridad recurrida le denegó el acceso a un informe rendido por una funcionaria de la Fiscalía Adjunta de Heredia, amparándose en lo preceptuado en el numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Una vez revisado el informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, así como las probanzas allegadas al expediente, en criterio de este Tribunal no fueron lesionados los derechos fundamentales del recurrente. Al respecto, se toma en consideración que el documento al que pretende acceder el accionante contiene detalles de una causa penal que se encuentra en investigación, que no ha sido trasladada ante la autoridad jurisdiccional competente, y en la cual él no figura como parte procesal. Razón por la cual, en criterio de la Fiscalía General resulta de aplicación el artículo 5 antes referido, junto a las previsiones impuestas en el numeral 295 del Código Procesal Penal; toda vez que, el informe rendido por la funcionaria de la fiscalía contiene apreciaciones en torno a un expediente que se encuentra en etapa de investigación, y que por ende, está protegido por el secreto de las actuaciones. En todo caso, cualquier malestar del petente con las argumentaciones rendidas bajo juramento por la autoridad recurrida, deberán ser alegadas ante las instancias de legalidad que competan. De conformidad con las razones expuestas, corresponde declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone…”. En la sentencia de cita, la Sala estimó razonable la denegatoria de la información solicitada por parte de la autoridad recurrida, en apego a lo establecido en el artículo 295 del Código Procesal Penal y el numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, al ser la información solicitada relativa a un “un expediente que se encuentra en etapa de investigación, y que, por ende, está protegido por el secreto de las actuaciones”.En el caso particular, este Tribunal también estima razonable las consideraciones por las cuales la autoridad recurrida no entregó a la recurrente la información solicitada, y no se acredita que esa denegatoria lesione el derecho de expresión, libertad de prensa e información de los tutelados, por las razones sustentadas a lo largo de esta decisión. Sobre los datos del expediente, estado y acciones de la investigación, así como de la información de las personas investigadas, la parte amparada no logra establecer razones concretas a partir de las cuales se pueda desprender que la información requerida es ajena a los límites legales que han sido definidos en ambos mandatos tantas veces mencionados y que, con ello, no suponga una amenaza o vulneración a los derechos y fines que esas fuentes buscan tutelar, por lo cual, no es posible que esta Sala observa una causa válida de dispensa de esa limitación y, por ende, de aplicación de supuestos de excepción. En mérito de lo expuesto, lo procedente es denegar el presente recurso de amparo. (…)”