Normativa
Artículo 153 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
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TÍTULO XI
EL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 153
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Corresponde al Poder Judicial, además de las funciones que esta Constitución le señala, conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso - administrativas, así como de las otras que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública si fuere necesario.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00591-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«si bien esta jurisdicción contenciosa se le ha atribuido constitucionalmente controlar la legalidad de la función pública (artículos 49 y 153 de la Constitución Política,»
- Resolución 09020-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en nuestro ordenamiento jurídico, de la combinación adecuada de los artículos 11, 33, 39, 41, 49 y 153 de la Constitución Política, se extrae la existencia y contenido del derecho a la tutela judicial efectiva»
- Resolución 00760-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«(doctrina del artículo 153 de la Constitución Política), bajo el respeto de la diversidad cultural que existe en nuestro país aplicando reglas propias de estos sectores a la luz de la cosmovisión y costumbres»
- Resolución 00016 · Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Contencioso-administrativo
«(artículos 41 y 153 de la Constitución Política).»
- Resolución 05959-2023 · Sala Constitucional
Constitucional
«esto además, guarda relación con lo que establecen los artículos 39,41, 153 and 166 de la Constitución Política»
- Resolución 00038-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«razón por la cual debe hacerse énfasis que en el presente caso debe acudirse a lo establecido en el numeral 153 de la Constitución Política en relación con el ordinal 271 del Código Procesal Penal.»