Código
Artículo 295 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO PREPARATORIO
CAPÍTULO II
ACTOS INICIALES
SECCIÓN TERCERA
Actos del Ministerio Público
Artículo 295
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Privacidad de las actuaciones El procedimiento preparatorio no será público para terceros. Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes.
Los abogados que invoquen un interés legítimo serán informados por el Ministerio Público sobre el hecho que se investiga y sobre los imputados o detenidos que existan, con el fin de que decidan si aceptan participar en el caso.
Las partes, los funcionarios que participen de la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas, tendrán la obligación de guardar secreto. El incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00217-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«Conforme lo prevé la normativa penal en los artículos 295 y 299 del Código Procesal Penal»
- Resolución 05959-2023 · Sala Constitucional
Constitucional
«...la limitación de acceso a la información concreta peticionada por la amparada se fundamentó en la aplicación de los parámetros y criterios expresados y contenido en los numerales 295 del Código Procesal Penal...»
- Resolución 19850-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«(…) el procedimiento preparatorio no será público para terceros y que las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes.”»
- Resolución 19850 · Sala Constitucional
Constitucional
«(…) el procedimiento preparatorio no será público para terceros y que las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes.”»
- Resolución 19850-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«""el procedimiento preparatorio no será público para terceros y que las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes."»
- Resolución 09856-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«Según se extrae del informe rendido, la actuación de la parte recurrida se encuentra basada en los numerales 295 del Código Procesal Penal y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con respecto a las privacidad de las actuaciones en la etapa preparatoria.»