Código
Artículo 9 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
PRINCIPIOS Y GARANTIAS PROCESALES
Artículo 9
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Estado de inocencia El imputado deberá ser considerado inocente en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en este Código. En caso de duda sobre las cuestiones de hecho, se estará a lo más favorable para el imputado.
Hasta la declaratoria de culpabilidad, ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable ni brindar información sobre ella en ese sentido.
En los casos del ausente y del rebelde, se admitirá la publicación de los datos indispensables para su aprehensión por orden judicial.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00626-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 30, 45, 50, 71 a 74, del Código Penal; 1 a 15, 142, 258, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, y 58 de la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de U»
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«numerales 1, 6, 9, 63, 180, 181 y 184 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00704-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«corresponde inadmitir el recurso de casación planteado por el representante legal de la persona menor de edad acusada, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 7, 9, 28, 116, 116 bis de la Ley de Justicia Penal Juvenil, 12, 13, 437, 439, 468, 469 y 471 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00723-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«a), 469, 470, 471, 472, 473, 474 y 475 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00667-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«La Sala concuerda en que, el entendimiento conjunto de los artículos 9 de la Ley de Justicia Penal Juvenil y del 258 del Código Procesal Penal como norma supletoria, autoriza a esta Cámara a definir una posible prórroga en la medida cautelar mencionada.»
- Resolución 00614-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«De igual manera de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 58 y 59 de la Ley de Justicia Penal Juvenil»