Normativa
Artículo 166 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XI
EL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 166
Vigente desde 7 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
En cuanto a lo que no esté previsto por esta Constitución, la ley señalará la jurisdicción, el número y la duración de los tribunales, así como sus atribuciones, los principios a los cuales deben ajustar sus actos y la manera de exigirles responsabilidad.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 05959-2023 · Sala Constitucional
Constitucional
«esto además, guarda relación con lo que establecen los artículos 39,41, 153 y 166 de la Constitución Política»
- Resolución 00137-2016 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Vicio que quebranta el artículo 166 de la Constitución Política, 102 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, numeral 1 del Código Penal, la Ley 9271 y los artículos 1,3, 5, 6, 16, 62, 437, 467 y 468 inciso b) y 475 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00733-2013 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«-numerales 39, 41 y 166 de la Constitución Política»
- Resolución 00014-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«asegura se han violado los artículos 154 y 166 de la Carta Magna»
- Resolución 01006-2006 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Los artículos 154 y 166 de la Carta Magna disponen que a los jueces de la República, en el ejercicio de sus funciones, no les corresponden otras responsabilidades que las señaladas en los preceptos legislativos»
- Resolución 07338 · Sala Constitucional
Constitucional
«decide dar una atribución al Poder Judicial, para que la Corte Plena ejecute lo ya dispuesto, en la forma prevista en el artículo 71 inciso 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»