Código
Artículo 5 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
PRINCIPIOS Y GARANTIAS PROCESALES
Artículo 5
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Independencia Los jueces sólo están sometidos a la Constitución, el Derecho Internacional y Comunitario vigentes en Costa Rica y a la ley.
En su función de juzgar, los jueces son independientes de todos los miembros de los poderes del Estado.
Por ningún motivo, los otros órganos del Estado podrán arrogarse el juzgamiento de las causas, ni la reapertura de las terminadas por decisión firme; tampoco podrán interferir en el desarrollo del procedimiento.
Deberán cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por los jueces, conforme a lo resuelto. En caso de interferencia en el ejercicio de su función, el juez deberá informar a la Corte Suprema de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia. Cuando la interferencia provenga del pleno de la Corte, el informe deberá ser conocido por la Asamblea Legislativa.
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Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00626-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 30, 45, 50, 71 a 74, del Código Penal; 1 a 15, 142, 258, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, y 58 de la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de U»
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Puntualiza la infracción de los artículos 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 5, 9, 12, 142, 178, 181, 184, 303 y 375 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00012-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 1 al 13, 37, 40, 142, 180, 181, 182, 184, 238, 258, 265, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367, 368, del Código Procesal Penal, por unanimidad en sus votos, este Tribunal resuelve lo siguiente: a»
- Resolución 00009-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 1, 3 a 6, 9, 91, 95, 141, 142, 143, 182, 184, 239, 239 bis, 240, 265, del 363 al 365 y 367 del Código Procesal Penal, por unanimidad de votos emitidos, este Tribunal resuelve: Se declara a [Nombre 001] como co autora responsable de un delito de tráfico internacional de drogas, e»
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«A juicio del justiciable, el uso de información aportada por la DEA (Drug Enforcement Administration, según sus siglas en inglés), por parte de agentes del Organismo de investigación Judicial, supuso quebranto del numeral 5 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 13, 37, 39, 40, 111 a 116, 119, 142 a 145, 175 a 178, 180 a 184, 258, 265 a 270, 360 a 368, 474, 488 y 489 del Código Procesal Penal»