"V.- En este orden de ideas, analizado lo resuelto por el despacho de primera instancia en relación a los agravios esbozados por el apelante, considera el
Tribunal que deben atenderse los reclamos. Aunque no se debe dejar de lado la redacción del numeral 4 de la ley 9246 en lo relativo a lo bienes que son objeto de aplicación, puntualmente lo relativo los vehículos, lo cierto es que de una lectura integral se puede extraer que el procedimiento de ejecución extrajudicial, previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley de Garantías Mobiliarias, sí es aplicable a la prenda de vehículos inscritos. Esto teniendo claro que el artículo 4 de la Ley de Garantías Mobiliarias de reiterada mención, establece que los vehículos inscritos en el Registro Público no pueden ser objeto de una garantía de esa naturaleza. Sin embargo, eso no significa que no se pueda pactar por acuerdo de voluntades, un procedimiento de ejecución extrajudicial en cuanto a dichos bienes muebles registrables. A esa conclusión se ha llegado, debido a que en la Ley de Garantías Mobiliarias se regula dos procedimientos de ejecución extrajudicial: En los artículos 57 y 58, se autoriza la ejecución extrajudicial de los bienes sujetos a una garantía mobiliaria (por ejemplo, una materia prima, un hato de ganado, etc). Por otra parte, en los artículos 72 y 73, se prevé la ejecución extrajudicial de las prendas sobre vehículos. De este modo, si hay una garantía mobiliaria sobre un bien mueble no inscribible (podría ser una mercadería que está a la venta en una tienda), la ejecución extrajudicial se rige por los artículos 57 y 58 indicados. Por el contrario, si existe una prenda sobre un vehículo inscribible, la ejecución extrajudicial se rige por los artículos 72 y 73 citados. De esta forma, se deslinda el ámbito de aplicación de cada uno de los procedimientos de ejecución extrajudicial descritos. No tendría sentido que el legislador haya creado dos procedimientos de ejecución extrajudicial, si únicamente pudiera aplicarse dicho mecanismo de ejecución a los bienes sujetos a la garantía mobiliaria pues aunque existen claras diferencias entre la garantía mobiliaria y la prenda, no es correcto pensar que la Ley de Garantías Mobiliarias no reguló el régimen jurídico de la prenda. Véase que esa ley derogó los del Código de Comercio, que se referían a la prenda. Además, reformó los del Código de Comercio, que regulan la figura de la prenda. [...]"