Código
Artículo 541 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO VIII
SECCIÓN III
De los Privilegios
Artículo 541
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
El deudor que hubiera contraído una obligación con garantía prendaria no podrá gravar los mismos bienes para garantizar otra deuda, sin advertir en el nuevo contrato que existen el o los gravámenes anteriores. Si el deudor omitiera esa advertencia al constituir la garantía prendaria en el nuevo documento, no expresara que existen otros gravámenes de orden preferente, será considerado reo de estafa y castigado conforme a las disposiciones del Código Penal.
El Registro no inscribirá documento alguno en que se constituya un gravamen de prenda, sin revisar previamente, bajo su responsabilidad, los asientos de inscripción para determinar si existe inscrito o presentado algún contrato anterior sobre los mismos bienes muebles inscribibles. En caso de duda en cuanto a la identificación, el Registro exigirá, antes de practicarse la inscripción, la aclaración necesaria de parte de los contratantes.
(Así reformado por el artículo 82 de la Ley de Garantías Mobiliarias, N° 9246 del 7 d emayo de 2014)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00237-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Civil
«Además, reformó los artículos 530, 536, 537, 541, 544, 547, 551, 554, 556 a 558 y 560 del Código de Comercio, que regulan la figura de la prenda.»