Código
Artículo 556 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO VIII
SECCIÓN V
De la Inscripción y Traspaso del Certificado de Prenda
Artículo 556
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
El título en que conste la prenda debidamente inscrita es trasmisible por cesión. El cedente será responsable solidariamente con el deudor, salvo que la cesión contenga enunciaciones que modifiquen, limiten o eliminen esa responsabilidad. La cesión debe ser notificada al deudor e inscrita en el Registro de Bienes Muebles.
(Así reformado por el artículo 82 de la Ley de Garantías Mobiliarias, N° 9246 del 7 de mayo del 2014)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00237-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Civil
«Además, reformó los artículos 530, 536, 537, 541, 544, 547, 551, 554, 556 a 558 y 560 del Código de Comercio»