Código
Artículo 557 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO VIII
SECCIÓN V
De la Inscripción y Traspaso del Certificado de Prenda
Artículo 557
Vigente desde 7 de mayo de 2014 · texto SINALEVI
Toda modificación en el contrato de prenda ya inscrito tiene que ser anotada al margen del asiento original en que se inscribió el contrato. Si el contrato se hubiera consignado en escritura pública, cualquier modificación convenida entre las partes se podrá hacer de igual forma, sin que sea indispensable presentar de nuevo al Registro el contrato principal. Siempre que una cosa dada en prenda se traspase por cualquier título, deberá anotarse este contrato en el Registro, a efectos de saber a quién debe requerirse para la presentación de los objetos dados en garantía, en caso de remate. También, se le notificará a ese adquirente, por si desea pagar la obligación en vez de abandonar los bienes a la ejecución.
(Así reformado por el artículo 82 de la Ley de Garantías Mobiliarias, N° 9246 del 7 de mayo de 2014)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00358-1990 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«El deudor, también, debió cumplir con la obligación legal prevista en el artículo 549 del Código de Comercio, conexo con el artículo 557 ibídem,»
- Resolución 00237-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Civil
«Además, reformó los artículos 530, 536, 537, 541, 544, 547, 551, 554, 556 a 558 y 560 del Código de Comercio»