Código
Artículo 536 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO VIII
Artículo 536
Vigente desde 7 de mayo de 2014 · texto SINALEVI
Es nula toda cláusula que autorice al acreedor para apropiarse de la prenda o para disponer de ella en caso de no pago. En el momento de celebrar el contrato puede autorizarse al acreedor para que saque a remate los efectos dados en garantía por medio de un corredor jurado o notario y sin necesidad de procedimientos judiciales. En este caso, será obligación del corredor jurado o notario público encargado de la subasta publicar, por una sola vez en el diario oficial, el aviso del remate con ocho días de anticipación, contando entre ellos el de la publicación y el remate. El aviso deberá contener por lo menos los siguientes requisitos: el día, la hora y el sitio en que haya de celebrarse el remate; la descripción lacónica de la naturaleza, clase y estado de los bienes objeto de la subasta; la base del remate; expresión de si la subasta se hace o no libre de gravámenes o anotaciones. La fecha del remate debe notificarse por escrito al deudor con diez días de anticipación por lo menos. La base para el remate será la fijada en el contrato respectivo y, si no se hubiera previsto, servirá de base el precio corriente en el mercado el día en que se solicite la venta bajo la responsabilidad del corredor jurado o notario.
(Así reformado por el artículo 82 de la Ley de Garantías Mobiliarias, N° 9246 del 7 de mayo de 2014)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00237-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Civil
«Además, reformó los artículos 530, 536, 537, 541, 544, 547, 551, 554, 556 a 558 y 560 del Código de Comercio»