Código
Artículo 560 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO VIII
SECCIÓN V
De la Inscripción y Traspaso del Certificado de Prenda
Artículo 560
Vigente desde 7 de mayo de 2014 · texto SINALEVI
Tratándose de prendas sobre aeronaves, embarcaciones y vehículos sujeta a inscripción se anotarán en el Registro los mandamientos judiciales que acrediten haberse establecido la ejecución prendaria contra el deudor o endosante y el decreto de embargo sobre los derechos del acreedor. Esta última anotación tendrá el valor que le confiere el artículo 458 del Código de Procedimientos Civiles.
(Así reformado por el artículo 82 de la Ley de Garantías Mobiliarias, N° 9246 del 7 de mayo de 2014)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00237-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Civil
«Además, reformó los artículos 530, 536, 537, 541, 544, 547, 551, 554, 556 a 558 y 560 del Código de Comercio»