Código
Artículo 551 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO VIII
SECCIÓN IV
Del Registro de Prendas
Artículo 551
Vigente desde 24 de agosto de 2016 · texto SINALEVI
Corresponde al Registro de Bienes Muebles, como dependencia del Registro Nacional, el control jurídico y la publicidad registral de los contratos prendarios respecto a aeronaves, embarcaciones y vehículos inscribibles, excluyendo dentro de esta última categoría a aquellos que se describan como equipo especial genérico, equipo especial agrícola, equipo especial obras civiles, remolque genérico, remolque liviano, semirremolque, sobre los cuales y a pesar de encontrarse inscritos en el Registro de Bienes Muebles no se les aplicará el régimen de prenda común sino que se utilizará el régimen de garantía mobiliaria.
(Así reformado por el artículo 82 de la Ley de Garantías Mobiliarias, N° 9246 del 7 d emayo de 2014)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00237-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Civil
«Véase que esa ley derogó los artículos 532 a 535, 543, 546, 548 a 550, 552, 553 y 555 del Código de Comercio»