Normativa
Artículo 93 ter — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS
CAPÍTULO I
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS
Artículo 93 ter
Vigente desde 13 de septiembre de 2017 · texto SINALEVI
Corresponde al Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada conocer: 1-) Del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los tribunales especializados en delincuencia organizada. 2-) De la apelación contra las resoluciones que dicte el Tribunal Especializado en Delincuencia Organizada, cuando la ley acuerde la procedencia del recurso. 3-) De los impedimentos, las excusas y las recusaciones de sus integrantes propietarios y suplentes.
Los tribunales de apelación de sentencia especializados en delincuencia organizada estarán conformados por secciones independientes, integradas cada una por tres jueces, de acuerdo con las necesidades del servicio, y se distribuirán su labor conforme lo dispone la presente ley.
(Así adicionado por el artículo 18 de la Ley Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, N° 9481 del 13 de setiembre de 2017)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Especializado en Delincuencia Organizada es competente para conocer de los presentes recursos de apelación, conforme lo estipula expresamente el artículo 93 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 00026-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«A lo anterior se abona que, de conformidad con el numeral 93 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Cámara no cuenta con competencia para conocer impugnaciones de esta naturaleza»
- Resolución 00017-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«este Tribunal de Apelación, de conformidad con los artículos 93 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 17 de la ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada (ley 9481), contrario a lo que estima el representante del Ministerio Público, es competente para conocer de los recursos de…»
- Resolución 00016-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Dicha determinación, por principio de legalidad, escapa de las competencias del Tribunal de Apelación de la Jurisdicción Especializada contra la Delincuencia Organizada, quien se encuentra supeditado, según numeral 93 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 00044-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«A lo anterior se abona que, de conformidad con el numeral 93 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Cámara no cuenta con competencia para conocer impugnaciones de esta naturaleza»
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Especializado en Delincuencia Organizada es competente para conocer del presente recurso, conforme lo estipula expresamente el artículo 93 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial»