Normativa
Artículo 29 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 29
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Cuando, por impedimento, recusación, excusa u otro motivo, un servidor tenga que separarse del conocimiento de un asunto determinado, su falta será suplida del modo siguiente:
- A los jueces los suplirán otros del mismo lugar, en la forma que establezca el Presidente de la Corte. Si estos, a su vez, tampoco pudieren conocer, serán llamados los suplentes respectivos y, si la causal comprendiere también a los suplentes, deberá conocer el asunto el titular del despacho en que radica la causa, a pesar de la causal que le inhibe y sin responsabilidad disciplinaria por ese motivo.
- Los Magistrados, por los suplentes llamados al efecto. Los miembros de los tribunales colegiados se suplirán unos a otros y, en caso de que a todos o a la mayoría les cubra la causal, por sus suplentes. Cuando la causal cubra a propietarios y suplentes, el caso deberá ser conocido por los propietarios, no obstante la causal y sin responsabilidad disciplinaria respecto de ellos.
- Los demás servidores serán suplidos por otros del mismo despacho y de igual categoría; si no los hubiere, por el inferior inmediato y a falta de estos se designará a un servidor para el caso.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
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«Lo anterior sin perjuicio de que, en un futuro, deba intervenir en los términosque apunta el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
- Resolución 00007-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«lo anterior sin perjuicio de que, en un futuro, deba intervenir en los términos del artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
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Familia
«"cuando por impedimento, recusación, excusa u otro motivo, un servidor tenga que separarse del conocimiento de un asunto determinado, su falta será suplida del modo siguiente: 1. A los jueces los suplirán otros del mismo lugar, en la forma que establezca el Presidente de la Corte."»
- Resolución 00018-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
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«de conformidad con el numeral 29 inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial se procede a habilitar al licenciado Andrés Vargas Araya, como juez penal para que realice la audiencia preliminar señalada»
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Penal juvenil
«el artículo 29 inciso 2) de la LOPJ habilita a los titulares para conocer de cualquier asunto en el que exista algún motivo de excusa que los cubra.»