Normativa
Artículo 30 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 30
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Cuando por impedimento, recusación o excusa, un funcionario que administra justicia haya sido reemplazado por otro, según las reglas del artículo anterior, el expediente, si hubiere sido enviado a otro despacho, volverá a la oficina de origen para su fenecimiento, al desaparecer el motivo que originó el reemplazo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01488-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«Así lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al decir "Cuando por impedimento, recusación o excusa, un funcionario que administra justicia haya sido reemplazado por otro..."»